MALDONADO / CODELCO CHILE -ACUMULADA ROL 279-21 -C/F-
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol N° 539-2008, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “Maldonado y Otros con CODELCO”. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntamente. A folio N°7, con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, se dicta autos en relación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA CODELCO. 1°.- Que ha comparecido en autos, la demandada, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE CHILE, CODELCO, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que acogió parcialmente la demanda ordinaria de indemnización de perjuicios deducida en su contra, interpuesta por el abogado don Daniel Ibáñez Novoa y Werner Kandora Gutiérrez, en representación de tres ex trabajadores de diversas empresas contratistas de CODELCO, Sres. Enrique Larrondo Araya, Fidel Segundo Gómez Rojas y Segundo Oscar Maldonado Sánchez, quienes demandaron indemnización de lucro cesante, daño emergente y daño moral, por haber adquirido silicosis mientras se desempeñaban trabajando en dependencias de la demandada. Se deja constancia que la demanda en cuestión fue Acogida solo en la parte relativa al daño moral pretendido, desechándola en lo demás. Que como fundamento del recurso interpuesto señalan: 1°.- El del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación al artículo 170 numeral 1, esto es, la designación precisa de las partes litigantes, y ello al no haber sido demandada CODELCO DIVISIÓN ANDINA. 2°.- Infracción del artículo 768 N° 5 del mismo Código; esto es, haberse dado la sentencia con omisión de los requisitos enumera
Fundamentos
motivos undécimo, duodécimo y décimo tercero de su fallo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 69 de la Ley N° 16.744, tesis que comparte esta I. Corte. Por los mismos motivos recién dichos, no cabe admitir la falta de nexo de causalidad entre la persona jurídica CODELCO, y los efectos de la enfermedad profesional que alegan los demandantes, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la constatación de la enfermedad y la entrada en vigencia de las leyes recién referidas, prueba de los cual lo constituyen los diversos peritajes que constan de autos, como tampoco la existencia de otras posibles fuentes contaminantes, distintas a sus empleos con contratistas de CODELCO, defensas que no están acreditadas en autos. Respecto del periodo laboral que los actores desempeñaron en dependencias de CODELCO, se encuentran acreditados con diferentes antecedentes, entre los cuales figuran los certificados de cotizaciones laborales de estos últimos. Por todas estas razones, esta I. Corte comparte lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
Fallo
fallo en comento, pues tales deficiencias son susceptibles de remediarse por vía del recurso de apelación que dedujo conjuntamente el recurrente. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA CODELCO. 3°.- Que es necesario dejar establecido que tanto en el recurso de casación en la forma, como en el recurso de apelación deducidos conjuntamente, las alegaciones de la demandada se basan en un solo motivo, visto desde diferentes ángulos, cual es, que CODELCO nunca debió ser demandado en los presentes autos por cuanto los ex trabajadores que son parte demandante en esta causa, si bien trabajaron para diferentes contratistas de CODELCO, y según sus propias palabras, laboraban al interior de CODELCO Andina y que tal como ha quedado resuelto en la jurisprudencia de nuestro tribunal superior, ha establecido que la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO, se considera una sola empresa que asegura unidad de dirección, pero igualmente establece un marco jurídico dentro del cual instituir una sola organización administrativa descentralizada para la operación de los diversos establecimientos productores o divisiones que la integran, entre las que se encuentra justamente, su División Andina, por lo que cabe concluir que CODELCO CHILE y CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, gozan para los efectos de esta litis de una misma identidad de personas, por cuanto existe una sola identidad legal a su respecto, con un solo rol único tributario. A su turno, la responsabilidad que se persi
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol N° 539-2008, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “Maldonado y Otros con CODELCO”. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntament
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