SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN TEMUCO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la SOCIEDAD COLEGIO ALEMÁN DE TEMUCO, ambos con domicilio en calle Holandesa N° 0855, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°001418, de fecha 07 de octubre de 2022, pronunciada por la Dirección Nacional de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Alejandro Farías Arenas, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 770, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expresa que con fecha 04 de agosto de 2022, don Miguel Zárate Carrazana, en su rol de Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación resolvió la solicitud de inhabilidad presentada por esta parte en relación con 6 procedimientos administrativos1 respecto al Colegio Alemán de Temuco, que se encontraban en conocimiento la Dirección Regional de la Araucanía de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución estableció que la señora Norka Silva Morales, Directora Regional de la Superintendencia de Educación en la Región de la Araucanía, se abstenga de conocer los asuntos singularizados en la presentación, disponiendo que sea doña Fresia Aguilera Cea, encargada de fiscalización y dependiente de la misma Directora Regional, la responsable de examinar, estudiar y resolverlos. Lo anterior, sin perjuicio que se solicitó la inhabilidad de la señora Norka Silva para conocer de los procedimientos administrativos, pero también que todo funcionario de la Dirección Regional de la Araucanía se abstenga de intervenir en dichos procesos, por ser subordinados jerárquicos de la persona a quien la causal de implicancia afectó y, por ende, estar expuestos a posibles presiones indebidas, viéndose claramente afectada la imparcialidad con la que debe fiscalizar y sancionar dicha Superintendencia. Lo anterior, tal como ocurrió en su oportunidad con la resolución que ordenó instruir proceso administrativo al Colegio Alemán de Santiago, Resolución Exenta N°2
Fundamentos
considerando quinto, literal b), al señalar: “5° b) (…) Que, en primer lugar, el sostenedor, yerra al señalar que es el Director Regional el encargado de fiscalizar las infracciones acaecidas dentro del ámbito de su competencia. De forma ilógica, señala a continuación que “su función es ordenar la instrucción del procedimiento administrativo por eventuales contravenciones a la normativa educacional y designar Fiscal instructor, coligiendo así, que “(…) no existe instancia de intervención respecto de terceros en decisión del Fiscal”: “(…) Su función en estos casos se encuentra establecida en el artículo 66 de la Ley N° 20.529, esto es, ordenar la instrucción del procedimiento administrativo por eventuales contravenciones a la normativa educacional y designar Fiscal Instructor, teniendo este último la competencia de proceder a su tramitación, formular cargos, investigar los hechos y ponderar las pruebas acompañadas al proceso. Luego, reconociendo la causal de inhabilitación de doña Norka Silva, señala que la misma fue subrogada por doña Fresia Aguilera Cea, por cuanto ella corresponde a la misma unidad y la sigue en orden jerárquico. Concluye que, entre ambas funcionarias, no existe orden de subrogación y dependencia, por el sólo hecho de que ambas pertenecen a idéntico escalafón, omitiendo el hecho antes reconocido relativo a que una depende jerárquicamente de la otra. Como se desprende de la resolución objeto de este recurso, ésta genera un perjuicio directo a su representada en cuanto, al omitir el evidente vicio de parcialidad en la persona de un subordinado jerárquico del jefe de un servicio quien se encuentra inhabilitado, no entrega garantías mínimas de imparcialidad en relación al proceso administrativo sancionatorio del cual es objeto el Colegio Alemán de Temuco. De conformidad a lo establecido en el numeral sexto del artículo 62 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, se impone la prohibición a todo servidor público de “Intervenir en razón de las funciones, en asunto en que se tenga un interés personal (…) [y] participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, constituyendo lo anterior una especial contravención al principio de probidad administrativa. Por supuesto, esto no solamente significa que está implicada la persona que tiene interés personal en el asunto, doña Norka Silva, sino que también se extiende la inhabilidad a quienes son subordinados de esta persona, entre ellos, la señora Fresia Aguilera, pues puede presumirse que dicha subordinación le resta imparcialidad a todos los miembros jerárquicamente inferiores de la Dirección Regional. Por ende, resulta lógico que sea otra Dirección Regional la que conozca del presente procedimiento, como sucedió en el procedimiento iniciado mediante Resolución Exenta Nº 2019/PA/09/40 de 11 de febrero de 2019, donde la Dirección Regional de Los Ríos examinó los antecedentes referidos a una den
Fallo
Por tanto, a la fecha de esta presentación, este procedimiento se encuentra actualmente vigente. Concluye señalando que la resolución de fecha 2 de agosto de 2022, dictado por la Superintendencia de Educación es impugnable, por cuanto contraviene la normativa educacional conforme lo establece el artículo 85 de la ley 20.529 y produce perjuicios a esta parte subsanables solo mediante esta vía. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a lo largo de esta presentación, se demuestra que el presente recurso es procedente, toda vez que la resolución de la Superintendencia de Educación ha sido dictada en contravención a la normativa educacional vigente, produciendo perjuicio a esta parte, siendo el recurso establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529 para corregir dicha situación e impedir que esta parte quede en indefensión y se vea impedida de ser juzgada conforme a estándares mínimos de debido proceso. Pide, en definitiva que se acoja la reclamación y se deje sin efecto dicha resolución con la finalidad que se habilite la delegación de facultades a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Los Ríos, con el objeto de que sea esta última la que conozca de los procedimientos administrativos señalados en el cuerpo de esta presentación, especialmente el procedimiento iniciado mediante Resolución Exenta N°2022/PA/09/228; todo ello con el objeto de impedir vulneración a la imparcialidad y debido proceso. Acompaña a su reclamación: 1) Resoluci
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C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la SOCIEDAD COLEGIO ALEMÁN DE TEMUCO, ambos con domicilio en calle Holandesa N° 0855, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°001418, de fecha 07 de octubre de 2022, pronunciada por la
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