SIN INFORMACION

HUNTER/NEIRA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de VÍCTOR ALFREDO HUNTER CEA, funcionario público, con domicilio en calle El Huerto N.º 64, Villa Las Camelias, Angol, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada legalmente por su Alcalde don José Enrique Neira Neira, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 509, Angol. Funda su recurso en que su representado ingresó a prestar servicios al Municipio de Angol en calidad de funcionario de planta con fecha 07 de noviembre de 2016, ello en virtud de nombramiento previo concurso público según consta de Decreto Alcaldicio Nº 5504 de fecha 07 de noviembre de 2016, ello en el cargo genérico de Directivo grado 10 de la E.U.M.- Seguidamente, por Decreto Alcaldicio Exento N.º 4003 de fecha 25 de noviembre de 2016 se le destinó a prestar funciones en la Dirección de Obras Municipales, atendida su calidad de Arquitecto. El 27 de diciembre de 2019, se publica en el Diario Oficial el Reglamento N.º 1 por parte de la entidad edilicia, dictado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies de la LOC de Municipalidades, nuevo Reglamento que modificó la planta de Personal de la Municipalidad de Angol, el que contempló, en lo que nos interesa, un nuevo cargo Directivo grado 8 y el cargo de Director de Recursos Humanos asignándole el grado 7 de la E.U.M.- Cabe destacar en éste punto que el cargo Directivo Genérico grado 10 de su representado se mantuvo en dicha nueva planta municipal. Luego, por Decreto Alcaldicio N.º 3544 de fecha 14 de mayo de 2020, y conforme a lo previsto por el art. 49 ter letra c) de la ley 18.883, se “asciende” a contar del 1 de mayo de 2020 a mi representado desde el grado 10 al grado 8 de la E.U.M. también de la planta Directivos. Posteriormente, se dicta el Decreto Alcaldicio 1366 de fecha 31 de julio de 2020,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el casi sub lite, el recurrente acciona constitucionalmente en contra del Decreto Alcaldicio N.º 4129 de 11 de mayo de 2022 que ascendió a don Álvaro Ervin Urra Morales, directivo, grado 5 de la EUM, como Secretario Municipal titular, a contar de 1 de abril de 2021. Sostiene la ilegalidad de dicho acto administrativo, por cuanto, no aplica normas legales perentorias de la ley 19.880 en cuanto a la invalidación de actos administrativos, y como consecuencia de ello carece de fundamentación necesaria, afectando con ello garantías constitucionales protegidas por este arbitrio según se pasa a explicar. TERCERO: Que tal como se señala en el considerando primero de esta sentencia, esta acción exige en cuanto requisitos copulativos, la existencia de un derecho afectado, que este en carácter de indubitado por parte del titular de la acción, en segundo término que este derecho se vea afectado por una acción u omisión y que estas lo sean en carácter de ilegales o arbitrarias y finalmente que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación del derecho indicado. CUARTO: Que dicho lo anterior, debemos necesariamente analizar tales requisitos a fin de poder establecer la pertinencia de esta acción, ello tal como se dijo en el entendido que son de carácter copulativo, lo que significa en la especie que faltando uno de ellos, necesariamente cae la acción impetrada. QUINTO: Que en el caso concreto y conforme lo expuesto por el propio interviniente, destaca que en cuanto al reclamo cautelar, este se funda en una mera expectativa, no en un derecho del cual sea titular y consecuencialmente sea indubitado. En este sentido, la acción se sostiene en que entiende el recurrente que al desarrollarse los hechos por el descritos se le perjudica de privársele del derecho a manifestar su posición ante un acto invalidatorio, acto que no se ha dictado y que cree debió dictarse, todo ello, en razón de que, a su juicio, por aplicación del mecanismo de Ascenso propio del Estatuto Administrativo Municipal a él le corresponde el Ascenso a un grado superior, ya que le parece que debería ascender al grado 5 vacante la señora Marisol Hernández Astete, con lo que a él se le abriría la puerta para ascender al grado 7 que ella dejaría vacante. SEXTO: Que, siendo así, resulta inadmisibl

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Sebastián Montero Castro, abogado, en representación de VÍCTOR ALFREDO HUNTER CEA y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada legalmente por su Alcalde don José Enrique Neira Neira. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. Rol N° Protección-20056-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de VÍCTOR ALFREDO HUNTER CEA, funcionario público, con domicilio en calle El Huerto N.º 64, Villa Las Camelias, Angol, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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