SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/NEIRA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, con domicilio en calle Altué Nº 641, de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada legalmente por su Alcalde don José Enrique Neira Neira, empleado público, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 509, Angol. Funda su recurso en que como todos los años, el proceso de calificaciones del personal siguió su curso, siendo generado el Escalafón que regiría durante el año 2022, mismo que fue aprobado por Decreto Alcaldicio n.º 548 de fecha 17 de marzo de 2022, en donde se replicó la antigüedad en el cargo establecida para 2021 respecto de los incumbentes doña Marisol Hernández Astete y don Álvaro Urra Morales (01 de junio de 2010 y 1 de septiembre de 2010 respectivamente) . Este Decreto y el Escalafón se pusieron a disposición de los funcionarios municipales, incluyendo al Sr. Urra Morales, mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2022. Posteriormente; con fecha 28 de marzo de 2022, el funcionario don Álvaro Urra Morales emitió el Memorándum Nº 54 al Sr. Alcalde recurrido en donde reprochaba la ubicación en el Escalafón 2022 de la Sra. Marisol Hernández, su mandante, atendida que a su juicio la antigüedad en el cargo de ésta no correspondía al año 2006 sino a mayo del año 2020, cuando se creó dicho cargo citando y acompañando el Dictamen 5189 de la Contraloría Regional ya mencionado precedentemente como antecedente. No se formuló reclamo del art. 50 inc. Final de la ley 18.883 en relación al art. 156 del Estatuto Funcionario Municipal. A raíz de dicha presentación se evacuó informe por el Sr. Director de Control con fecha 05 de abril de 2022 quien ratifica lo indicado por el sr. Urra en cuanto a la ubicación supuestamente errónea de la funcionaria doña Marisol Hernández en relación a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en este caso la recurrente acciona constitucionalmente por esta vía en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol y particularmente por la dictación del Decreto Alcaldicio N.º 4129, de fecha 11 de mayo de 2022 que ascendió a don Álvaro Urra Morales, en el cargo directivo, grado 5° de la E.U.M, como Secretario Municipal Titular, a contar del 1 de abril de 2021, declarando vacante el cargo de Director de Tránsito y transporte público a contar de esa misma fecha. TERCERO: Que el recurrente sostiene que la actuación del Alcalde es ilegal y arbitraria por cuanto no aplica normas legales perentorias de la ley 19.880 en cuanto a la invalidación de actos administrativos, esto es, aplica (o más bien omite aplicar la ley) de manera diversa o discriminatoria a su mandante y en perjuicio de ella, ello no obstante ser claro su tenor y alcance, careciendo de fundamento el acto administrativo recurrido de fundamentación, afectando con ello garantías constitucionales protegidas por este arbitrio según explica. CUARTO: Que, en este caso la argumentación del recurrente es que el recurrido habría actuado y resuelto sin fundamentación, lo que en la especie torna el acto administrativo en arbitrario y carente de sustento. Considera que el acto impugnado solo se sustenta en el oficio emanado de la Contraloría Regional de La Araucanía Nº 5189 de 26 de octubre de 2021, para estimar que el Escalafón había sido modificado, situación que considera del todo antijurídica, toda vez que la regular actuación administrativa debió acogerse a lo dispuesto por la ley 19.880, arts. 53 y siguientes, sobre revisión de los actos administrativos. QUINTO: Que de estos antecedentes, así como de las causas cuya vista fue conjunta en estos antecedentes, a saber las 14.494-2022 y 20.056-2022, destaca que efectivamente la Contraloría Regional de La Araucanía a petición de parte interesada emitió dictamen en oficio ya indicado y posteriormente emitió pronunciamiento respecto de reconsideración presentada por la recurrente, que en lo pertinente le indica al Alcalde que debe regularizar la antigüedad en el cargo materia de esta causa. SEXTO: Que, conforme ello se puede concluir que la resolución en contra de la que se acciona, no carece de fundamento, sino que ella se sostiene en los antecedentes fácticos y jurídicos que

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada legalmente por su Alcalde don José Enrique Neira Neira. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. Rol N° Protección-19332-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, con domicilio en calle Altué Nº 641, de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, rep

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