SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, con domicilio en calle Altué Nº 641, de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por el Contralor Regional de La Araucanía don Marcello Rodrigo Limone Muñoz, ambos con domicilio en Calle Manuel Bulnes N° 0215 de la ciudad de Temuco. Funda su recurso en que su representada ingresó a prestar servicios al municipio de Angol en calidad de planta con fecha 1 de marzo de 1995, ejerciendo el cargo de secretaria comunal de planificación, grado 7 EUM, que correspondía a la planta directiva de exclusiva confianza del alcalde. Luego, su representada renunció al cargo, siendo nombrada por Decreto Alcaldicio N° 916 de 1 de junio de 2006 en el cargo directivo genérico, grado 10 EUM, previo concurso público. Luego, por Decreto Alcaldicio N° 1292 de 8 de septiembre de 2010, se ascendió a la recurrente al grado 8 EUM planta directiva, en carácter de cargo genérico, ello al haber renunciado a su cargo el entonces Director de Tránsito que ostentaba dicho cargo. Indica que el 27 de diciembre de 2019, se publica en el Diario Oficial el Reglamento Nº 1 por parte de la entidad edilicia, de conformidad con la facultad contenida en el art. 49 ter de la ley 18.695, generándose nuevos cargos y suprimiéndose otros en la planta municipal. Cabe destacar en éste punto que el cargo Directivo Genérico grado 8 de su representada se mantuvo. A continuación, por Decreto Alcaldicio N° 35454 de 14 de mayo de 2020 se asciende, a contar del 1 de mayo de 2020 a su representada desde el grado 8, Directivo Genérico, al grado 7 de la E.U.M. también de la planta Directivos, en carácter de Genérico, sin nominación. Más adelante, el mismo año 2020, se crea, en base al nuevo Reglamento N.º 1 de 2019, la Dirección de Recursos Huma

Fundamentos

considerando la nota de calificaciones, ni tampoco se contiene información respecto de las circunstancias solucionadoras de empates contempladas en la referida norma, como lo son la antigüedad en el cargo, en el grado, en la municipalidad, y en la Administración del Estado. Tal situación es efectiva, pero no existe obligación legal de remitir por correo electrónico la versión completa del escalafón, siendo la exigencia legal la sola puesta a disposición del mismo para ser consultado, cosa distinta a entregar copia íntegra del mismo. Así lo establece el art. 50 de la ley 18.883, que detalle que el plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. De esta forma, la Contraloría interpreta, antojadiza, ilegal y arbitrariamente y en perjuicio de su representada, sin fundamento alguno, la norma referida, validando un reclamo que debió ser desestimado por extemporáneo, y ordenando al Municipio subsanar el "defecto" o "error" con evidente amenaza a los derechos de su mandante. - Segunda ilegalidad y/o arbitrariedad: relativa a la protección de la antigüedad contenida en el artículo 49 ter, letra d), numeral iv, de la ley N° 18.695. El dictamen 5189 y el resuelvo de la reconsideración parten de la base de que la norma contenida en el art. 49 ter, letra d) numeral iv) sólo se refiere a la protección de la asignación de antigüedad, limitando sus efectos a solo dicha materia. La aplicación correcta de la disposición deriva de que si un funcionario encasillado conserva el tiempo computable necesario para el reconocimiento de la asignación de antigüedad, dicho tiempo debe ser considerado en la elaboración del Escalafón de Mérito en lo relativo a la antigüedad en el cargo, ya que de otra forma resultaría contradictorio poseer antigüedad solo para efectos remuneracionales y no poseerla para efectos de la ubicación en el Escalafón, lo que indudablemente afecta precisamente la carrera funcionaria. Por eso el art. 9 de la ley N.º 19.280 estableció perentoriamente que los encasillamientos no constituirán ascensos y se conserva el tiempo en el grado anterior. Así, ilegal y arbitrariamente se pretende aplicar la ley de forma distinta a su representada, en perjuicio de su derecho al igual tratamiento garantizado por la Constitución. - Tercera ilegalidad y/o arbitrariedad: Omisión de referirse a uno de los puntos solicitados reconsiderar: En la especie la Designación" de la recurrente constituye "Destinación " y no Ascenso. En efecto, la solicitud de reconsideración de mi mandante incluía un acápite en donde se cuestionaba el hecho de que se considerase ascenso a la designación en el cargo de Directora de RRHH, indicándose que más bien era una destinación. En este punto señaló que la destinación, las comisiones de servicio y cometidos funcionarios están regulados conjuntamente en el Párrafo 3° del Título III de la ley 18.883, bajo el epígrafe “De las Obligaciones Funciona

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, en contra de CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por el Contralor Regional don Marcello Rodrigo Limone Muñoz. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. Rol N° Protección-14494-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Sebastián Montero Castro, Abogado, domiciliado en calle Tucapel Nº 401, 2º piso, of. 2, Angol, en representación de MARISOL VALESKA HERNÁNDEZ ASTETE, funcionaria pública, con domicilio en calle Altué Nº 641, de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA,

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