RIVAS/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, Abogado, en representación en favor de MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representada legalmente por su Director Nacional don SANTIAGO ROJAS ALESSANDRI, en contra del acto ilegal y arbitrario que consta en la Resolución Exenta N.º 0085- 044381/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022 emitida por la Subdirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consistente en el término anticiapado de su contrata para el año 2022. Cuestiona la falta de fundamentación contenida en la Resolución Exenta emitida por la recurrida. Sostiene que queda de manifiesto de la sola lectura de la misma, la cual da cuenta de 2
Fundamentos
fundamentos: a) Que don MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO no cuenta, supuestamente, con los 2 años que lo harían ser merecedor del principio de confianza legítima en el ejercicio de su cargo y b) Que es facultad de la contraria el poder terminar anticipadamente la relación contractual habida entre ambos. Agrega que la recurrida hace referencia solo a que el fundamento radica en la necesidad de dotación de la Dirección Regional de INDAP, pero no entrega ningún otro fundamento que podría dar por cumplido los requisitos exigidos por ley y entendidos por la Contraloría General de la República para la procedencia de este tipo de facultades de la administración, siendo esta falta de fundamento, el argumento de arbitrariedad e ilegalidad que se alegarán en lo sucesivo. Respecto de los antecedentes fácticos del recurso, expresa que consta en Resolución Exenta N°085976 de fecha 17 de junio de 2019 se dispuso la designación de don MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO a contar del día 03 de junio de 2019 en el cargo de jefe de área, suplencia grado 9° EUR, con residencia funcionaria en la comuna de Toltén. Posteriormente, a través de Resolución Exenta N°166/1505/2020, de fecha 22 de diciembre de 2020, se designa contrata a MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO a contar del día 01 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, y mientras sean necesarios sus servicios como profesional asimilado a grado 9° EUR. Así las cosas, por acto posterior, esto es, Resolución Exenta N°166/67/2021, de fecha 15 de enero de 2021, se prorroga la anterior designación a contrata por el año 2021, situación que fue renovada nuevamente a través de Resolución Exenta RA N°166/1650/2021 de fecha 30 de diciembre de 2021 la cual prorroga por el periodo 2022. No obstante, lo anterior, a través de Resolución Exenta N°166/1506/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 se amplía la contrata del periodo 2022 a contar del día 01 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, pero, a diferencia de las anteriores, se le degrada, correspondiéndole ahora el grado 11° EUR. Además de lo anterior, desde el ingreso de mi representado éste se debió reportar y rendir cuentas con su jefatura directa a cargo del Director Regional de INDAP, quien en ese entonces correspondía a doña Carolina Meier. Indicar prácticamente todo el tiempo de ejercicio de las funciones encomendadas, estas siempre fueron calificadas de forma positiva, todo lo cual se refleja en la hoja de calificación respecto de los años 2021 y 2022 que se acompaña debidamente. Refiere que su representado ha tenido continuidad en el ejercicio de sus funciones a partir del año 2019 y no desde el 2020 según da cuenta la Resolución Exenta RA N°166/1506/2022, el día viernes 18 de noviembre de 2022 se le cita a una reunión en donde se le comunica que se le desvinculará anticipadamente y que debía trabajar, en consecuencia, hasta el día 23 de noviembre de 2022, notificación que firmó atendida la presión del Director Subrogante don JUAN JOS
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, correspondieno acoger la alegación previa planteada por la recurrida, como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, atendido lo razonado, resulta innecesario abordar las alegaciones de fondo invocadas por las partes. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, en favor de MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, todos ya individualizados, por extemporáneo. Redacción del abogado integrante Alexis Gómez Valdivia. Regístrese. Rol N° Protección-75060-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, Abogado, en representación en favor de MATÍAS HUMBERTO RIVAS SERRANO, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representada legalmente por su Director Nacional don SANTIAGO ROJAS ALESSANDRI, en contra del acto ilegal y arbitrario que consta en la Resolución Exenta N.
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