VÁSQUEZ/EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que se ha formulado incidente de recusación respecto de diecinueve Ministros (p), Ministros (s) y Abogados Integrantes de la Excma. Corte Suprema, los que no individualiza, haciéndose valer para ese fin el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2º Que el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122. En la implicancia o recusación del Presidente, Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, una unidad tributaria mensual. En la del Presidente, Ministros o Fiscales de una Corte de Apelaciones, media unidad tributaria mensual. En la de un juez letrado o de un subrogante legal, juez árbitro, defensor público, relator, perito, secretario o receptor, un cuarto de unidad tributaria mensual. 3º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que la incidencia no señala en parte alguna haber efectuado la consignación exigida por la disposición precitada, ni se adjunta boleta de comprobante de depósito alguna que dé cuenta del cumplimiento de tal carga, tal como da cuenta la certificación de folio Nº 6. 4º Que, en tal contexto y no habiéndose acreditado la consignación antes referida, es forzoso concluir que no puede darse curso a la presente incidencia, conforme dispone perentoriamente el inciso primero del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el incidente de recusación interpuesta el diez de febrero del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civ
Fallo
se declara inadmisible el incidente de recusación interpuesta el diez de febrero del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2331-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. A sus autos la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado por resolución de quince de febrero pasado. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1º Que se ha formulado incidente de recusación respecto de diecinueve Ministros (p), Ministros (s) y Abogados Integrantes de la Excma. Corte Suprema, los que no indivi
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