AUTOFIN S.A./CONSTRUCTORA KAREN ABELLO SAN MARTIN EIRL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2.- Que la apelación deducida no contiene fundamentos de hecho ni derecho que lo sustenten, toda vez que la sola alusión al "agravio" provocado por la sentencia interlocutoria a la parte que recurre, resulta insuficiente en ese sentido y además carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la solicitud de enmendar la sentencia impugnada, además y en estas condiciones dicho recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201, 213 y 770 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dieciséis de febrero del año en curso y concedido con fecha veinte del mismo mes, contra la resolución de fecha diez de febrero de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Devuélvase. N°Civil-2.870-2.023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2.- Que la apelación deducida no contiene fundamentos de
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