JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

KACHELE/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT O-325-2021 del Juzgado de Letras, del Trabajo de Puerto Montt,  Rol Corte 244-2022  con fecha 6 de junio de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por el abogado don DANIEL E. REHBEIN BITTNER, en representación de doña YASMINE ALEJANDRA KACHELE MOLINERI, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS LIMITADA, también ICPLUS LTDA, representada por doña BLANCA CHOCHO TIGRE, sólo en cuanto se declara que el despido del fue objeto la trabajadora demandante ha sido improcedente, y que la demandada deberá pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: a) El incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.198.232, b) Las comisiones pendientes O/C 2019, 2020 y 2021, por la suma de $ 13.634.987. c) Que se rechaza en lo demás la demanda.  Por su parte, rechazó la demanda interpuesta por el abogado don DANIEL E. REHBEIN BITTNER, en representación de doña YASMINE ALEJANDRA KACHELE MOLINERI, en contra de DOUBLE MEDICAL CHILE SPA, RUT N°76.855.563-k, representada por don Héctor Abelardo Ocaranza Yñesta, todos ya individualizados, como codeudoras solidaria.. Que la parte demandante  interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada, fundado en la causal del artículo 477 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, la del artículo 478 letra b), esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Pide que la sentencia sea anulada parcialmente, y en su mérito se sirva dictar sentencia de reemplazo que manteniendo lo ya concedido condene a la (s) demandada (s) al pago de la semana corrida, nulidad de despido, y otorgue un monto superior de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que la demandada funda primeramente el recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es “Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio la del artículo 478 letra b), esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TERCERO: Que la causal principal se sustenta en la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, señalando al efecto que el sentenciador de primer grado rechaza la pretensión de semana corrida sólo sobre la base de que, según su criterio, faltaría el elemento de que el componente variable de la remuneración se devengue diariamente. - Dicha interpretación constituiría una exégesis y aplicación errónea de la disposición contenida en el artículo 45 del Código del Trabajo, que ha extendido el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día - a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establecería para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, que no estaría condicionado a que los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables deban devengar estas últimas en forma diaria. CUARTO: Que la demandada deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad, respecto de aquellas sentencias definitivas dictadas con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con artículo 45 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por los artículos 19 al 24 del Código Civil. Funda la causal en que desde la modificación introducida por la Ley Nº 20.281 al citado artículo 45 del Código del Trabajo, el beneficio legal e irrenunciable de la “semana corrida” fue extendido a un sector de trabajadores afecto a remuneraciones variables comisionistas, respecto de los cuales no es requisito de procedencia del beneficio mencionado que el devengo de sus comisiones sea día a día. En cambio, el juez a quo establece en el

Fallo

se declara que el despido del fue objeto la trabajadora demandante ha sido improcedente, y que la demandada deberá pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: a) El incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.198.232, b) Las comisiones pendientes O/C 2019, 2020 y 2021, por la suma de $ 13.634.987. c) Que se rechaza en lo demás la demanda.  Por su parte, rechazó la demanda interpuesta por el abogado don DANIEL E. REHBEIN BITTNER, en representación de doña YASMINE ALEJANDRA KACHELE MOLINERI, en contra de DOUBLE MEDICAL CHILE SPA, RUT N°76.855.563-k, representada por don Héctor Abelardo Ocaranza Yñesta, todos ya individualizados, como codeudoras solidaria.. Que la parte demandante  interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada, fundado en la causal del artículo 477 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, la del artículo 478 letra b), esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Pide que la sentencia sea anulada parcialmente, y en su mérito se sirva dictar sentencia de reemplazo que manteniendo lo ya concedido condene a la (s) demandada (s) al pago de la semana corrida, nulidad de despido, y otorgue un monto superior de comisiones adeudadas, además de declarar la existencia de un régimen de

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Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS:  Que en causa RIT O-325-2021 del Juzgado de Letras, del Trabajo de Puerto Montt,  Rol Corte 244-2022  con fecha 6 de junio de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por el abogado don DANIEL

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