MENÉNDEZ/THUILLIER
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Boegel Soto e interpone recurso de protección en favor de don Enrique Julián Menéndez Hernández, domiciliado para estos efectos en calle Tineo 9646, comuna de La Florida, y en contra de Gabriela Anastasia Thuillier Montt Rojas por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en realizar una “funa” en su contra, a través de las redes sociales “Instagram” y “Tik Tok”, denostándolo y vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado, desde mediados de noviembre del año 2020, inició una relación sentimental con la recurrida, la que se mantuvo hasta principios de agosto del año 2022. Es así como el 3 de agosto del año 2022 la Sra. Thuillier realizó publicaciones en sus redes sociales de Instagram y Tik Tok, haciendo una “funa” al señor Menéndez. Precisa que dichas publicaciones constan en conversaciones que ellos mantuvieron por “WhatsApp” después de haber terminado su relación, en las que se observa la discusión de una ex pareja, sin embargo, en sus publicaciones se lo denomina como un abusador, lo que claramente implica una vulneración a su honra. Agrega que en la publicación la recurrida deja visible el número de teléfono del Sr. Menéndez y realiza una publicación, indicando el usuario de su Instagram personal y de su empresa de servicio técnico, la que es su fuente de trabajo. Indica que, luego de esta acción, el recurrente ha sido víctima de acoso y amenazas por diversas redes sociales por parte de la Sra. Thuillier, quien constantemente ha denostado su imagen pública imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, lo que le ha causado graves perjuicios y menoscabo a su vida y a la de su familia. Señala que la última publicación realizada fue el 23 de agosto pasado, en que la recurrida se refiere a su representado como “su agresor”, indicando su página de I
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho
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5 San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Boegel Soto e interpone recurso de protección en favor de don Enrique Julián Menéndez Hernández, domiciliado para estos efectos en calle Tineo 9646, comuna de La Florida, y en contra de Gabriela Anastasia Thuillier Montt Rojas por haber incurrido en actos ilegales y arbitrario
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