SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/BARRÍA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Alberto Ebenspeger Fernández de Cabo, domiciliado en calle Antonio Varas 525 oficina 204, Puerto Montt, en representación de Luisa Morelia Hernández González, operaria, cédula nacional de identidad N°10.598.033-7, domiciliada en La Vara, Senda Sur sin número, comuna de Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de Leyla Aracely Barría Águila, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°13.967.921-0, domiciliada en Carlos Pezoa Veliz 1264, Alerce Histórico, Puerto Montt. Asevera que, junto con otros herederos, es dueña por sucesión por causa de muerte de la propiedad quedada al fallecimiento de don Sergio Hernández Méndez, denominada Lote 9A, que forma parte de un predio ubicado en Colonia Senda Sur La Vara, individualizado en el plano archivado bajo el N°2569 del año 2016; en los documentos anexos del Registro de Propiedad, con una superficie de 2,7543 hectáreas. Asimismo, explica que los comuneros efectuaron una partición amistosa, de común acuerdo y que en la parte que le correspondió, donde actualmente construye su casa, se encuentra la instalación de una manguera de agua de 300 metros, sin que nadie la haya autorizado, la que causa daños de consideración en su propiedad. Indica que su propiedad se ha destruido con el agua servida que proviene de la manguera; la que también le ha impedido terminar su casa. Refiere que aquélla debió ser instalada en el camino vecinal del sector. En cuanto a las garantías vulneradas, aduce una vulneración de su derecho de propiedad. Pide se declare que la recurrida debe encausar la manguera de 300 metros de longitud por el camino vecinal y no instalarla en el predio de la recurrente, por afectarle a su dominio. Acompaña: 1.- Copia de la inscripción especial de herencia, de fojas 1550 N°2345 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y 2.- Set de fotografías. A f

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, la actora pide que se ordene a la recurrida encausar una manguera de 300 metros de longitud que atraviesa su propiedad por un camino vecinal. Alega vulneración al N°24 del artículo 19 de la Constitución Política. Tercero. Que, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección, asegurando haber sido autorizada por don Sergio Hernández Méndez hace más de 4 años para instalar la manguera en cuestión, de lo cual la actora estaba en conocimiento. Por otro lado, niega una afectación al derecho de propiedad, negando que ésta haya efectuado una partición de los bienes que componen la sucesión hereditaria. Finalmente, hace presente la necesidad de contar con agua potable, explicando sus circunstancias domésticas y familiares. Cuarto. Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, especialmente con la inscripción de fojas 1550, N°2345 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2021, se concluye que doña Luisa Morelia Hernández González (la recurrente), es titular de derechos hereditarios respecto de los derechos que, a su vez, poseía el causante don Sergio Hernández Méndez en el “LOTE NUEVE-a” que forma parte de un predio ubicado en “Colonia Senda Sur - La Vara” de la comuna de Puerto Montt, de una superficie de 2,7543 hectáreas. Quinto. Que, pese a que en su recurso de protección la actora asegura haberse llevado a efecto una partición amistosa y de común acuerdo con los demás herederos, agregando que en la parte que “le tocó” -donde construye su casa- encontró la instalación de una manguera sin autorización; lo cierto es que la recurrente no acompañó ningún documento o antecedente que dé cuenta de tal partición. Por el contrario, como se ha precisado en el considerando cuarto, solo se acompañó una inscripción especial de herencia, en la cual se da cuenta que -junto con otras personas- es titular de los derechos que en el Lote 9A correspondían a don Sergio Hernández Méndez. De este modo, evidentemente no es posible afirmar la existencia de un derecho indubitado vulnerado. Sexto. Que, no siendo la acción de protección una instancia declarativa de derechos, sino que una de protección de aquéllos preexistentes o indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Alberto Ebenspeger Fernández de Cabo, en representación de Luisa Morelia Hernández González en contra de Leyla Aracely Barría Águila. II. Que, no se condena en costas a la recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Abogada Integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº5895-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Alberto Ebenspeger Fernández de Cabo, domiciliado en calle Antonio Varas 525 oficina 204, Puerto Montt, en representación de Luisa Morelia Hernández González, operaria, cédula nacional de identidad N°10.598.033-7, domiciliada en La Vara, Senda Sur sin número, comuna de Puerto Montt; quien interpone recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica