ANA MARÍA ANCÁN VILLEGAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Erwin Möller Rubio en favor de ANA MARÍA ANCAN VILLEGAS interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en causa rol 16.630-2022, lo que ha significado una duplicidad de cobros vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó como carga a su hija menor de 2 años (1 mes) y conforme al FUN se le aplica un factor que aumenta en 1,8 veces el precio base del plan complementario; por lo que teniendo presente que el precio base es de 1,61 UF, se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan de 0,966 UF. Añade que la cobertura para tales prestaciones se encuentra integrado en la llamada Prima GES, haciéndose evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Cita el DFL N°1 de Salud y jurisprudencia. Se refiere a la restitución de los excesos generados, puesto que se ha producido una apropiación indebida por parte de la Isapre sobre las cotizaciones de la recurrente. Pide se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuente con dos años de vida; que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos, con costas. Informó Matías Von Der Hundt Fuenzalida en representación de la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en la especie, la cotizante de la Isapre recurrida denuncia que ésta aumentó el precio de su contrato de salud debido a la incorporación de su hija al plan de salud, en circunstancias que tal beneficiaria queda cubierta con la cotización correspondientes a las garantías explícitas de salud. Por su parte, la recurrida sostiene que por cada beneficiario corresponde un precio determinado conforme al grupo de riesgo del plan familiar, por lo que la recurrente no puede pretender incorporar un nuevo beneficiario sin que éste pague el precio correspondiente, del que ella tenía perfecto conocimiento al momento de suscribir el respectivo FUN y, además, hace presente la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 13 de diciembre de 2022 en los autos Rol N° 91.300-2022 mediante la cual dispuso una serie de medidas, de lo que colige que mientras la Superintendencia de Salud no cumpla con las medidas allí dispuestas este recurso carece de objeto. Tercero: Que, entonces, no se encuentra controvertido que la cotizante incorporó una nueva beneficiaria a su plan de salud, por la cual suscribió el respectivo formulario único; de éste se desprende que el nacimiento de la hija de la recurrente está previsto para el 9 de marzo de 2023 y que los descuentos comenzarían en febrero de 2023, multiplicándose el plan base por grupo familiar, sin que se explique cómo se compone. Cuarto: Que, en tales circunstancias, la cuestión debatida dice relación con la procedencia de aplicar un precio por cada beneficiario que se incorpore al contrato de salud complementario. Al efecto, el DFL N°1 de 2005 que fija el texto refundido del DL 2.763 y las Leyes 18.933 y 18.469, define en su artículo 170 letra k), la expresión “plan de salud convenido”, “plan de salud”, “plan complementario” o “plan”, como cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las garantías explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportuni
Fallo
Por estas consideraciones, normativa legal citada y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Erwin Möller Rubio en favor de Ana María Ancan Villegas en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a la que se le ordena suspender de inmediato el cobro del precio por la incorporación de la carga no nata; además, las cantidades percibidas en exceso desde la fecha de cobro de la beneficiario adicional, habrán de ser restituidas como excedentes en los términos a que se refiere el aludido fallo de la Excma. Corte Suprema, con costas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol 1812-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Erwin Möller Rubio en favor de ANA MARÍA ANCAN VILLEGAS interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones impartidas po
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