SIN INFORMACION

CRISTOPHER FABRICIO CORTÉS ZULOAGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (PR15)

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Beatriz Roa González y Adrián Jadue Jadue, abogados interponiendo recurso de protección en favor de CRISTOPHER FABRICIO CORTÉS (sic) ZULOAGA, RUT 14.339.314-3, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario de cobrar Cortés de manera permanente hasta la actualidad, un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, además de amenazar con aumentar dicho cobro en el momento de que cambie su tramo por edad. Exponen que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, actualmente al plan de Cortés (sic) Zuloaga, se le está aplicando un factor de 1,3

Fundamentos

considerando el tramo de edad de 35 a 45 años, lo cual es arbitrario, pues se obtuvo de una tabla de factores derogada por ilegal y discriminatoria, que el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N ° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N ° 1 del año 2006), norma que facultaba a las ISAPRES para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En síntesis, denuncian vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N ° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República y han pedido que se declare que para la determinación para la determinación del precio del plan de salud del recurrente la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N ° 1 de 2005, derogado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N ° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010; Que la recurrida deberá reembolsar todos los excesos cobrados a la recurrente desde la suscripción del correspondiente contrato de salud previsional, o desde la derogación de la tabla de factores por sexo y edad por parte del Tribunal Constitucional en el mes de septiembre del año 2010, hecho que se hubiere verificado primero; con costas. Informó María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, en representación, de la recurrida COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien alegó en primer término la extemporaneidad del recurso, debido a que el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente con la interposición del presente recurso es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Es del caso señalar que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 25 de enero de 2021, contrato que suscribió con plena voluntad. Sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 2 de marzo de 2022 superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. En subsidio, sostuvo, en síntesis, que la Isapre no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario pues la tabla de factores de riesgos establecidos en su contrato de salud está vigente y, en consecuencia, lo que se pretende es que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente en el contrato que el recurrente aceptó libremente. En relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, alega que dicho

Fallo

fallo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N º 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Asimismo, reproduce las normas legales y la Circular N °343 de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud que estima relevantes para lo que se debe resolver, solicitando que el recurso sea rechazado, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad: 1) Que la Isapre recurrida ha planteado que esta acción ha sido interpuesta fuera del plazo de treinta días corridos contemplado en el Auto Acordado que rige la materia, toda vez que el afiliado suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 25 de enero de 2021, contrato que suscribió con plena voluntad; sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 2 de marzo de 2022 superando con creces el plazo antes mencionado 2) Que, la extemporaneidad alegada por la recurrida será desestimada sin mayor dilación en atención a que el hecho que motivó la interposición del recurso de protección está constituido po

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Beatriz Roa González y Adrián Jadue Jadue, abogados interponiendo recurso de protección en favor de CRISTOPHER FABRICIO CORTÉS (sic) ZULOAGA, RUT 14.339.314-3, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario de cobrar Cortés de manera permanente hasta la actualidad, un

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