C.A. de Valdivia

FIERRO/COMPIN R.N.

Rol

1537-2022

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, considerando el tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585 y el número de informes que han sido solicitados al actor, el otorgarle un plazo menor al que es posible establecer dentro del margen de la ley aparece como desproporcionado y, en consecuencia, vulneratorio de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, la presente acción será acogida.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, considerando el tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585 y el número de informes que han sido solicitados al actor, el otorgarle un plazo menor al que es posible establecer dentro del margen de la ley aparece como desproporcionado y, en consecuencia, vulneratorio de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, la presente acción será acogida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Daniel Fierro Leblanc, sólo en cuanto se le otorga el plazo de siete días corridos establecido como máximo en el artículo 2° de la Ley N° 20.585 para evacuar los informes y acompañar la documentación que le ha sido solicitada por la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1537-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito N° 3623-22: a todo, téngase presente. Al escrito N° 4213-22: a lo principal, téngase presente, a la solicitud de alegatos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, considerando el tenor de lo dispuesto en

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