H. Trib. P. Industrial

TELEMÁTICA CHILE LIMITADA/WISETRACK CHILE S.A.

Rol

95850-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Fernando Urra Quiroz, en representación de Beuchat, Barros & Pfenniger, representante del solicitante SOCIEDAD DE INGENIERIA DESARROLLO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS TELEMATICA CHILE LTDA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que acogió la demanda de oposición y rechazó el registro de la marca solicitada WISETRACK, clase 39. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 de la Ley de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala que el fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.039, en específico la lógica y las máximas de la experiencia. Afirma que el razonamiento del fallo es contradictorio, ya que esta negando protección para la especie de algo que se encuentra protegido en cuanto al género para el solicitante. En ese orden de ideas también se afectan las máximas de la experiencia, pues lo esperable en que un consumidor promedio vincule a un mismo origen empresarial a la empresa que goza de derechos exclusivos y excluyentes. En lo tocante al artículo 20 letra h) de la Ley 19039, aparece establecido que su parte ya tiene registrada la marca WISETRACK, de suerte que más allá de la redacción de los signos en pugna, la única confusión posible se dará con las marcas respecto de las cuales el solicitante ya es titular. En relación al artículo 20 letra f) de la Ley 19039 la infracción también resulta evidente. Los consumidores no sufrirán ningún engaño o confusión porque estos serán capaces de establecer un lícito vínculo entre las marcas del solicitante. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invali

Fallo

fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.039, en específico la lógica y las máximas de la experiencia. Afirma que el razonamiento del fallo es contradictorio, ya que esta negando protección para la especie de algo que se encuentra protegido en cuanto al género para el solicitante. En ese orden de ideas también se afectan las máximas de la experiencia, pues lo esperable en que un consumidor promedio vincule a un mismo origen empresarial a la empresa que goza de derechos exclusivos y excluyentes. En lo tocante al artículo 20 letra h) de la Ley 19039, aparece establecido que su parte ya tiene registrada la marca WISETRACK, de suerte que más allá de la redacción de los signos en pugna, la única confusión posible se dará con las marcas respecto de las cuales el solicitante ya es titular. En relación al artículo 20 letra f) de la Ley 19039 la infracción también resulta evidente. Los consumidores no sufrirán ningún engaño o confusión porque estos serán capaces de establecer un lícito vínculo entre las marcas del solicitante. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge el registro de la marca solicitada. Tercero: Que el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto se estimó concurrentes las causales de irregistrabilidad alegadas por el oponente. Agrega que “se observa que existiendo identida

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Fernando Urra Quiroz, en representación de Beuchat, Barros & Pfenniger, representante del solicitante SOCIEDAD DE INGENIERIA DESARROLLO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS TELEMATICA CHILE LTDA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós

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