RENO CHILE S.A./SANIC SOLUCIONES HIGIENICAS SUSTENTABLES LIMITADA
Rol
95845-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo Eduardo Lobos Vajovic, en representación de RENO CHILE S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición y concedió el registro la marca mixta solicitada SANIC SANIE. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala que el fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19039, pues las marcas en disputa presentan similitudes que producirán confusión, lo que se demuestra en el hecho que la marca solicitada SANIC se encuentra íntegramente contenida en el signo oponente SANICARE, siendo insuficiente el segmento final “ARE” para lograr tal distinción. A lo anterior se suma la circunstancia que los signos utilizarán los mismos canales de comercialización, distribución y difusión y más allá de la etiqueta, esta no estará presente en la publicidad hablada, como la radial. En relación a la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, estima que los sentenciadores no examinaron los argumentos planteados en la oposición de conformidad a la lógica, la experiencia y máximas científicas, desatendiendo los criterios habitualmente aplicados para la determinación de la confusión, optando por afirmar que las marcas serían diferentes sin mediar un proceso lógico por el cual se llegó a tal conclusión. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la solicitud de registro. Tercero: Que el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto
Fallo
fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19039, pues las marcas en disputa presentan similitudes que producirán confusión, lo que se demuestra en el hecho que la marca solicitada SANIC se encuentra íntegramente contenida en el signo oponente SANICARE, siendo insuficiente el segmento final “ARE” para lograr tal distinción. A lo anterior se suma la circunstancia que los signos utilizarán los mismos canales de comercialización, distribución y difusión y más allá de la etiqueta, esta no estará presente en la publicidad hablada, como la radial. En relación a la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, estima que los sentenciadores no examinaron los argumentos planteados en la oposición de conformidad a la lógica, la experiencia y máximas científicas, desatendiendo los criterios habitualmente aplicados para la determinación de la confusión, optando por afirmar que las marcas serían diferentes sin mediar un proceso lógico por el cual se llegó a tal conclusión. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la solicitud de registro. Tercero: Que el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia. Agrega que la especial configuración con que se presentan las marcas en litigio, logran dar origen a signos independientes, que puede ser fácilmente reconocible y distinguible por el público consumid
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo Eduardo Lobos Vajovic, en representación de RENO CHILE S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica