H. Trib. P. Industrial

FREEPORT-MCMORAN CORPORATION/BHP BILLITON S.A LIMITED

Rol

97054-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña María Trinidad Rojas Wünkhaus, en representación de Freeport-McMoran Corporation, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno (mal datada como dos mil veinte); dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición y rechazó la solicitud de patente de invención. Segundo: Que el recurrente luego de hacer un análisis de la causa, afirma que la sentencia impugnada vulneró los artículos 21 y 24 del Código Civil, 16, 35, y 49 inciso tercero de la Ley 19039. En el primer capítulo denunciado cita los artículos 21 y 24 del Código Civil y el artículo 49 inciso tercero de la Ley 19.039. Como fundamento afirma que los documentos técnicos deberían interpretarse en el sentido que se les da en la ciencia o arte y en caso de dudas, deberían interpretarse del modo que más conforme parezca al espíritu general del documento. Además, la Ley 19.039 establece la regla especial consistente en que las reivindicaciones pueden interpretarse en base a la memoria descriptiva. Continúa señalando que, si bien el examinador de primera instancia como el perito de segunda instancia concluyeron que la invención de autos no aportará nivel inventivo, lo cierto es que los sentenciadores en base a su experiencia y conocimiento debieron percatarse del error interpretativo y pronunciarse en los términos de las normas anotadas. Explica que el texto de la memoria fue erróneamente interpretado al considerar que el término “puede” es optativo y no afirmativo. Aquello se observa en dos pasajes que reproduce el recurrente, el primero dice: “El uso de PLS 228 en bioaumento 220 puede ser ventajoso, ya que puede contener una distribución de cepas de bacterias 302, las cuales son efectivas en la lixiviación...” y el segundo expresa: “La aplicación de PLS 228 al mineral aglomerado 208 en una primera sección de un transp

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad, por lo que debe ser acogida a registro. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el de primera en lo que interesa al recurso refiere que “ante la ausencia de evidencia material sobre las mejoras que aporta la invención de autos a los procedimientos de biolixivación, no se observan en autos antecedentes que permitan variar lo resuelto en primer grado; sin que las argumentaciones efectuadas por la apelante en la respectiva audiencia pericial, permitan variar lo resuelto, puesto que, tampoco fueron capaces de vencer la ausencia de evidencia empírica que demuestre el aumento del rendimiento, lo que hubiese permitido entrar al análisis del nivel inventivo”, manteniendo en consecuencia lo resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba la sentencia recién transcrita. Al respecto, además del escueto desarrollo de las infracciones que refiere en su arbitrio, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio especifico del artículo 16 de la ley de la especialidad, solo aduce ciertas conclusiones del fallo que no se comparten en relación a la forma en que la experiencia debiese ser usada en la interpretación, confundiendo dos niveles

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña María Trinidad Rojas Wünkhaus, en representación de Freeport-McMoran Corporation, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno (mal datada como dos mil veinte); dictada por el Tribunal de Propiedad Industri

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