H. Trib. P. Industrial

DALLAS/

Rol

94836-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de los Sres. JONATHAN DALLAS TOYE, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de patente de invención. Segundo: Que el recurrente luego de hacer un análisis de la causa y de transcribir lo resuelto en cuanto a su solicitud, señala que la sentencia incurre en infracción de los artículos 31, 32 y 35 de la Ley 19.039, ya que se ha “sustentado suficientemente el objeto de la presente solicitud de patente, tal como es posible apreciar en una completa lectura de la Memoria Descriptiva y el Pliego de Reivindicaciones, cumpliendo así con los requisitos de patentabilidad exigidos por la legislación pertinente.” En ese orden de ideas los ejemplos de aplicación práctica en la Memoria descriptiva sirven para mostrar todas y cada una de las características de la patente solicitada. Agrega que “las distintas características que se definen en las reivindicaciones 37 a 44, además de no encontrarse mencionadas ni aun sugeridas en el documento D4, proveen de información valiosa, que no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica.” Por lo anterior concluye que ninguno de los documentos del arte previo ofrece una solución similar al problema técnico planteado, por lo que la invención objeto de patentamiento para una persona normalmente versada en la materia, no es obvia ni deriva de manera clara de lo divulgado en el estado de arte. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad, por lo que debe ser acogida a registro. Tercero: Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la misma, asimismo tuvo en consideración para ello, lo informado por el perito que fue designado en dicha instancia; concluyendo en definitiva según se lee del considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad, por lo que debe ser acogida a registro. Tercero: Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, compartiendo los fundamentos de la misma, asimismo tuvo en consideración para ello, lo informado por el perito que fue designado en dicha instancia; concluyendo en definitiva según se lee del considerando sexto del fallo recurrido que la “solicitud de patente no anticipa sus efectos beneficiosos para las plantas, dado D4. Por lo tanto, apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica lleva a concluir que la solicitud de patente carece de nivel inventivo. Ello desde que el problema técnico, que se quiere resolver con la solicitud, es posible anticiparlo con D4.” Cuarto: Que, sin perjuicio de los defectos formales del líbelo intentado, en cuanto al escueto desarrollo de los errores de derecho denunciados; lo que de suyo resulta que el líbelo intentado no pueda prosperar, lo cierto es que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente lo establecido en la Ley N° 19.039, habiendo ponderado la prueba sin siquiera un atisbo de arbitrariedad, ya que se hace un análisis completo de la solicitud de autos, y como aquella no cumple con los requisitos del artículo 35 de la ley en comento. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de los Sres. JONATHAN DALLAS TOYE, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia

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