HERREROS/BIOGENESIS ANIMAL HEALTH LTDA
Rol
94837-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Flavio Belair Santi, en representación de Sebastián Herreros, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición y rechazó la solicitud de patente de invención. Segundo: Que el recurrente luego de hacer un análisis de la causa, en particular la no realización del peritaje ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, cuestión impugnada y resuelta en dicha instancia, afirma que los jueces fallan contra la sana crítica por la tramitación dada a la antedicha materia. Explica que la infracción al artículo 16 de la Ley 19039 se da por la no consideración a la prueba pericial en segunda instancia, incluso rechazando la posibilidad de obtenerla como medida para mejor resolver. Con lo anterior se vulnera el principio de la lógica correspondiente a la razón suficiente, porque no obstante haberse cancelado el pago al perito dentro de plazo, igualmente se desatendió escucharlo. Agrega que la decisión cuestiona el nivel inventivo de la patente solicitada, en específico que no habría unidad de invención en las reivindicaciones 21 a 29. Señala que la diferencia técnica entre la composición de su solicitud y las composiciones descritas en D9, no radica en que el producto de la presente solicitud tiene Aloe Vera como se sostiene en el informe pericial. Estimada asi que los complejos descritos en D9 no son equivalentes a la composición su solicitud porque no resuelven el problema de la inactivación del ion Cu++ o de su complejo 11 y no se puede aumentar la concentración. Precisa que cuentan con suficiente evidencia que el producto es útil en el tratamiento de heridas crónicas de difícil cicatrización Este cuadro significa una errada interpretación del artículo 35 de la Ley 19.039 y que deriva del hecho de no haber escuchado al perito en segund
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el de primera en lo que interesa al recurso refiere que “si bien el solicitante acompañó un estudio sobre su composición y su efectividad bactericida, en nada sorprende éste por si mismo, desde el momento en que el propio solicitante, desde su memoria descriptiva, viene contando sobre las propiedades bactericidas del cobre –por lo demás pública y notoriamente conocidas- de manera que, en nada sorprende el estudio referido a ese respeto. Ahora bien, el solicitante no acompaña ningún estudio, tabla comparativa o demostración sobre cómo superó el prejuicio técnico referente a la degradación cobre frente a la materia orgánica y como podría medirse objetivamente este efecto. Junto a ello, más allá de sus observaciones, tampoco aportó durante toda la tramitación de su solicitud, elemento alguno que pudiese aportar al dimensionamiento de la sinergía que alegó en un primer momento”, manteniendo en consecuencia lo resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba la sentencia recién transcrita. Al respecto, además del nulo o escueto desarrollo de las infracciones que refiere en su arbitrio, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio especifico
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Flavio Belair Santi, en representación de Sebastián Herreros, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia que acogió la o
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