2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CINTAC S.A. CON INDUSTRIA METALURGICA LIMITADA

Rol

96220-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de CINTAC S.A, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó con declaración el fallo de primera instancia que acogió la medida prejudicial probatoria solicitada. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por la Corte de Apelaciones de San Miguel, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;. TERCERO: Que la resolución la impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas precedentemente, toda vez que, que no es de aquellas que ponen término al juicio ni hace imposible su prosecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Cristóbal Porzio Honorato en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 96220-21.-

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la medida prejudicial probatoria solicitada. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por la Corte de Apelaciones de San Miguel, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;. TERCERO: Que la resolución la impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas precedentemente, toda vez que, que no es de aquellas que ponen término al juicio ni hace imposible su prosecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Cristóbal Porzio Honorato en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 96220-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de CINTAC S.A, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó con

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