BAEZA RIVAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de protección intentado como de la carta acompañada, se infiere claramente que la recurrente puede tener su actual domicilio en la comuna de Ñuñoa, de la Región Metropolitana, pero no en la Cuarta Región. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Fernando Antonio Baeza Rivas, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°172-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Baeza Rivas, Fernando Antonio Isapre Banmédica Recurso de Protección Rol N°172-2023 La Serena, dos de marzo de dos mil veintitrés. A folio 6: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere com
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