ROCO/COMPIN
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós comparece don ALEXIS ORLANDO ROCO GODOY, RUN 10.406.974-6, domiciliado en, calle Lago LANALHUE N° 1.929 Los Prados de Peñuelas Coquimbo, interponiendo acción de protección en contra de la COMPIN Subcomisión La Serena. Funda su acción en que mientras se encontraba ejerciendo labores como operador de maquinara pesada, repentinamente sufrió la paralización de su mano derecha y fuertes dolores al codo de la misma extremidad, por lo que concurrió ante un médico especialista, el cual orientado por varios diagnósticos y exámenes determinó otorgarle dos licencias médicas por el término de treinta día cada una, encontrándose en tratamiento, con medicamentos, siendo necesaria, señala, una intervención quirúrgica. Explica que dos de sus licencias habían sido injustificada e ilegalmente rechazadas por COMPIN, fundadas solamente en señalar que no correspondía el reposo, soslayando diagnósticos, exámenes y tratamientos medicamentosos, y vulnerando también la capacidad del médico tratante que las emitió, que lo tiene bajo tratamiento, y que determinó era necesaria una operación. Señala que el actuar injustificado de la recurrida, y considerando que se le descontaron de sus remuneraciones el pago de dos licencias, le ha provocado una grave afectación psicológica y pecuniaria. Refiere que mantienen apeló ante la SUSESO, el 23 de Noviembre de 2022, y que a la fecha no existe resolución al respecto, lo que también le perjudica. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario, pues no se funda en antecedente alguno que se le haya dado a conocer, no encontrándose motivado, y que además no le fue dado a conocer, enterándose únicamente mediante el descuento de las licencias de su pago mensual. Añade que las licencias médicas objeto del rechazo no han sido objeto de pericia por parte de la recurrida, ni al momento de su examen original, ni al momento de resolver acerca de los recursos de apelación. Considera que el acto recurrido es arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo a los hechos, sobre todo en consideración de lo determinado por un profesional capaz de prestigio nacional e internacional, por lo que es absolutamente infundado. Estima, además, que acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Sostiene que el actuar de la recurrida, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, en tanto que, al verse privado del subsidio, el recurrente no contará con los
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta don ALEXIS ORLANDO ROCO GODOY en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 10.153-2022 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Roco Godoy, Alexis Orlando Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 10153-2022.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós comparece don ALEXIS ORLANDO ROCO GODOY, RUN 10.406.974-6, domiciliado en, calle Lago LANALHUE N° 1.929 Los Prados de Peñuelas Coquimbo, interponiendo acc
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