SIN INFORMACION

RAMOS/ZAMBRA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós comparece doña PATRICIA RAMOS ARAYA, RUN 10.730.480-0, domiciliada en Los Rododendros 982 Sindempart, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo acción de protección en favor de su hijo menor de edad, Fabián Castillo Ramos, RUN 22.420.621-6, de 15 años de edad, en contra de THIARENTT ZAMBRA GALLEGUILLOS, cédula de identidad N°15.038.296-3, domiciliada en Las Loicas N°587 Tongoy, por la existencia de actos arbitrarios e ilegales que conllevan la vulneración de derechos de su hijo. Expone que a raíz de una broma realizada por alumnos de 1° medio a otros (varios) compañeros de 4° básico, la apoderada Sra. Thiarentt Zambra Galleguillos, madre de una alumna de 4° básico, junto a su esposo, el día 14 de noviembre pasado increparon a dichos alumnos, entre los que se encontraba su hijo Fabián, dentro del patio del Colegio Kid’s World School, asegurando que habían tocado a su hija y amenazándolos, indicando que no sabían con quien se estaban metiendo. Ante esta situación debió interponerse en el medio para que no llegará a mayores el Inspector General Sr. Sergio Órdenes y el Inspector de patio Sr. Alex León. Añade que el día 15 de noviembre la Sra. Zambra Galleguillos comenzó a difundir textos y audios de whatsapp y también a realizar publicaciones en redes sociales, asegurando que su hijo tiene una demanda por abuso sexual y que él junto a amigos eran unos psicópatas delincuentes. Asevera que no han existido tocaciones a la hija de la recurrida y que es completamente falso que Fabián tenga denuncias, querellas o acusaciones de cualquier tipo por abuso sexual, y que incluso si fuese efectivo aquello, no puede divulgarse el nombre de un menor de edad, y deben usarse las vías legales y procesales que correspondan, si se sospecha o cree que se está frente a un delito tan grave como el que se acusa. Afirma que, la recurrida divulgó el nombre del menor de edad Fabián Castillo Ramos, acusándolo públicamente de haber cometido un delito anterior y haber intentado una supuesta reiteración del mismo, provocando lo que hoy se conoce como una “FUNA” a nivel colegial y regional, configurándose así el acto arbitrario e ilegal que se acusa y que está provocando un daño inconmensurable a su imagen y honra de un nivel tal que incluso hoy ve amenazada su vida e integridad física y psíquica. Precisa que Fabián el día de los hechos tuvo que ser sacado escondido del Colegio, como si fuera un delincuente, debido a la realidad que creó la Sra. Zambra, basada en hechos falsos, y está recibiendo amenazas de golpes por alumnos de 3° medio, y que tuvo que mantener su seguridad a resguardo en la 2° Comisaría de Coquimbo y no asistir al colegio. Sostiene que las falsedades expuestas y publicadas por la recurrida son de tal gravedad que no solo están provocando el daño actual que se ha mencionado, sino que también un daño psicológico severo, pues se está destruyendo socialmente la vida de un adolesc

Fallo

Por lo expuesto, solicita el completo rechazo del presente recurso, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, c

Texto Completo (Preview)

Ramos Araya, Patricia Zambra Galleguillos, Thiarentt Recurso de Protección Rol N° 8922-2022.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós comparece doña PATRICIA RAMOS ARAYA, RUN 10.730.480-0, domiciliada en Los Rododendros 982 Sindempart, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo acción de protección en

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