4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GRACIELA VIVEROS ESPINOZA CON ELIZABETH CAEPI ÁVALOS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EIRL

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del primer párrafo del motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I. En cuanto a la prueba documental: Primero: Que el apelante acompañó documentos en esta segunda instancia (folio 18), consistentes en copia de la escritura pública de Protocolización y Extracto, repertorio Nº 15513, de 4 de noviembre de 2019, registro 6367 de la Cuarta Notaría de Santiago, de la modificación de la sociedad “Nicole Lagreze, Mantenimiento Industrial E.I.R.L.,” con copia de la inscripción del extracto de modificación societaria, inscrito a fojas 85471 número 41914 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 en el Registro de Comercio de Santiago; y certificación de la publicación en el Diario Oficial del Extracto; Segundo: Dichos documentos se tuvieron por acompañados con citación y la parte demandante y apelada nada dijo sobre su mérito dentro de plazo, por lo que será apreciada su fuerza probatoria con relación a los fines perseguidos por la recurrente; II. En cuanto al fondo: Tercero: Los documentos acompañados ante esta Corte por la recurrente están dirigidos a sustentar uno de los capítulos de su escrito de apelación referente a la excepción de falta de legitimación pasiva que invocó al plantear su defensa, basada -en lo central- en que por escritura de 21 de octubre de 2019, Elizabeth Magaly Caepi Ávalos y Nicole Dominique Lagreze Bustos modificaron la escritura de constitución de la sociedad Elizabeth Magaly Caepi Ávalos Mantenimiento Industrial E.I.R.L. otorgada el 14 de marzo de 2012, consistente en que Elizabeth Caepi Ávalos se retira de la citada empresa y vende, cede y transfiere el total de sus derechos de participación en la sociedad, equivalentes al 100% del total de los mismos, a Nicole Lagreze Bustos, quien queda como su única socia y administradora. Específicamente, la documental en mención -detallada en supra primero- se orienta a comprobar que en dicha reforma soc

Fundamentos

Fundamentos y Acciones para la Aplicación del Levantamiento del Velo en Chile, Jorge Ugarte Vial, Revista Chilena de Derecho, Rev. chil. Derecho vol.39 no.3 Santiago dic. 2012). (Corte de Apelaciones de Rancagua, N° 1032-2018). Por último, valga anotar la cita a una parte del texto “La doctrina del levantamiento del velo en el derecho privado chileno. Comentario a sentencia de la Corte Suprema de 16 de octubre de 2017, Rol N° 18.236-2017”, incluida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en su sentencia en causa N° 157-2020, en cuanto a que “(…) la aplicación de esta técnica solo resulta procedente en la medida que se reúnan dos requisitos copulativos, a saber (i) la identidad personal o patrimonial entre una sociedad y uno o más de sus socios, administradores o sociedades relacionadas; y segundo, (ii) la instrumentalización abusiva de una sociedad o persona jurídica para la consecución de un fraude a la ley o a los derechos de terceros”. En el presente caso, la identidad que se precisa surge inmanente del ámbito en que se han efectuado las sucesivas convenciones y modificaciones en el contexto que ha sido posible apreciar en autos, no sólo bajo el prisma de lo actuado por las partes, sino además por lo observado por los terceros ajenos al contrato conocedores de los vínculos que las han unido por años y de la conexión familiar en que el arrendamiento se ha desenvuelto en los hechos, encaminando el razonamiento a concluir que, la persona notificada como representante o titular de la demandada –su constituyente inicial- es quien se ha mantenido y continúa obligada por el contrato de la causa; Décimo: Por todo lo considerado en las motivaciones que anteceden, sumado a la trama o sustrato fáctico expuesto por la sentenciadora a quo con el mérito de la prueba aportada por las partes y que esta Corte ha tenido por reproducido, se mantendrá íntegramente lo que viene decidido en lo apelado de la sentencia en alzada, vale decir, tanto en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, como del acogimiento parcial de la demanda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 348 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se confirma, en lo apelado, la sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol N° C 673-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 1873-2022 Civil.- Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Alondra Castro Jiménez.

Fallo

fallo del alto tribunal -citando al profesor Ramón Domínguez Águila refiriéndose a la acción de inoponibilidad por fraude, que [e]l tribunal puede prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad sin necesidad de un juicio declarativo previo, e incluso si no se le ha solicitado expresamente el levantamiento del velo, si ello es necesario para lograr el debido reconocimiento de una pretensión legítima promovida en juicio (…)” (SCS N° 18.236-2017). En sus consideraciones sobre el mismo tema, la Corte de Apelaciones de Rancagua, consigna más doctrina que dicta: “[E]s muy posible incluso que esta acción quede encubierta o mejor dicho incorporada en la acción dirigida a obtener el cumplimiento o el reconocimiento del derecho vulnerado. Esto último lleva a la conclusión de que un tribunal puede prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad sin necesidad de un juicio declarativo previo, e incluso si no se le ha solicitado expresamente el levantamiento del velo, si ello es necesario para lograr el debido reconocimiento de una pretensión legítima promovida en juicio: en realidad, la acción de inoponibilidad por fraude debe entenderse supuesta en toda pretensión que persiga lograr el respeto de un derecho que se ha intentado vulnerar injustamente. (Fundamentos y Acciones para la Aplicación del Levantamiento del Velo en Chile, Jorge Ugarte Vial, Revista Chilena de Derecho, Rev. chil. Derecho vol.39 no.3 Santiago dic. 2012). (Corte de Apelaciones de Rancagua, N° 1032-2018

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6 San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del primer párrafo del motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I. En cuanto a la prueba documental: Primero: Que el apelante acompañó documentos en esta segunda instancia (folio 18), consistentes en copia de la escritura pública de Protocolización y

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