C.A. de San Miguel

CONSTRUCTORA APOQUINDO SOCIEDAD ANÓNIMA (SEBASTIAN UNDURRAGA TUPPER) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

95953-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en los autos Rol N°49-21 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado don Sebastián Undurraga, en representación Constructora Apoquindo Sociedad Anónima y en contra de la resolución de la Corte mencionada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de hecho deducido por dicho profesional en contra de lo resuelto por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Metropolitana Santiago Sur que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;. TERCERO: Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho se relaciona con un aspecto meramente formal, cual es la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva que se discute en autos. De esta forma, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas precedentemente, toda vez que, si bien tiene el carácter de interlocutoria, en la medida que resuelve una cuestión accesoria al juicio que requiere especial pronunciamiento del tribunal, no es de aquellas que ponen término al juicio ni hace imposible su prosecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Sebastián Undurraga en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 95.953-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en los autos Rol N°49-21 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado don Sebastián Undurraga, en representación Constructora Apoquindo Sociedad Anónima y en contra de la resol

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