SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado en favor de JESUS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ y de DANYELLI LISBETH CONTRERAS MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.904.096-3 y N° 26.905.537-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, efectuada por los recurrentes los días 2 y 8 de noviembre de 2021 respectivamente, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que a la fecha de presentación del recurso, la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud con los consecuentes perjuicios como lo es mantener su cédula de identidad vencida. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental. Pide se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva en un plazo no mayor a quince días o en el plazo que SS Iltma. considere establecer. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala que el recurrente Jesús Manuel Contreras Rodríguez solicitó su permiso de permanencia definitiva el 8 de noviembre de 2021, el que actualmente se encuentra en etapa de Análisis I. Por su parte la recurrente Danyelli Lisbeth Contreras Márquez solicitó su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por los recurrentes como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva a pesar del tiempo transcurrido para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso los días 2 y 8 de noviembre de 2021 respectivamente. Por su parte, la recurrida informó que ambas solicitudes se encuentran en etapa de “análisis I” pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, más de quince meses desde su interposición. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición de los recurrentes. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por los recurrentes, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Jesús Manuel Contreras Rodríguez y Danyelli Lisbeth Contreras Márquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro, quien fue del parecer de acoger el recurso fundado en que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió los días 2 y 8 de noviembre de 2021, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en la sentencia Rol N° 86.868-21, estableciendo que (…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respec

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Arica, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado en favor de JESUS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ y de DANYELLI LISBETH CONTRERAS MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.904.096-3 y N° 26.905.537-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE

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