MUÑOZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
69669-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que ejerce la presente acción de protección de garantías constitucionales doña Nodina Muñoz Otárola, impugnando el Decreto Exento N° 2095 de 1 de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que otorgó el beneficio de reducción de condena a don Rodrigo Pérez Martínez, quien fue condenado por sentencia dictada por la Corte Suprema en los autos Rol N° 8642-2015, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado de cinco personas, entre ellas, Julio Muñoz Otarola, dirigente sindical, secuestrado en 1987, en la denominada operación/causa “Los 5 del 87”. En lo medular, se sostiene que es improcedente otorgar el beneficio dada la naturaleza del delito, toda vez que se está frente a un crimen de lesa humanidad, por lo que en la fase de ejecución penal se debe dar cumplimiento a las penas corporales impuestas a los condenados de una manera efectiva, para evitar la impunidad que significaría que personas sentenciadas en 2017, por cinco desapariciones forzadas, pudieran acceder a una sustitución de pena contra ley. En el contexto descrito se sostiene que el acto impugnado vulnera la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales que rigen la materia. Segundo: Que, para resolver, se deben tener presentes los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Rodrigo Pérez Martínez fue condenado por su participación en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola. b) La pena impuesta por el delito antes consignado fue de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las
Fundamentos
considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. En el mismo sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido: “Que de lo que se viene señalando se concluye que el otorgamiento de los beneficios regulados por la Ley N° 19.856 quedan supeditados a los requisitos que en ella se establecen, adquiriendo especial relevancia las causales de exclusión contempladas en el artículo 17 de la misma, en los cuales no se contempla como excepción penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior, por lo demás, se encuentra en perfecta consonancia con lo que fue la discusión en el Congreso Nacional, pues no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley en comento” (Corte Suprema Rol N° 1001-2015). Noveno: Que, en consecuencia, como se adelantó, el
Fallo
fallo en alzada, correctamente descarta la ilegalidad pues la recurrida recibió respecto de Rodrigo Pérez Martínez, los antecedentes vinculados a la postulación de reducción de condena, dictando el acto recurrido -Decreto Exento N° 2095- tras constatar que cumplía con los requisitos para ser postulado al haber sido calificado con un comportamiento sobresaliente y supuesto el reconocimiento del beneficio cumpliría su condena dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación, ello de conformidad con el artículo 43 del Decreto N° 685, de 2003. Así, como lo sostiene el fallo, no se puede atribuir al recurrido ilegalidad, pues se respetó íntegramente el procedimiento vigente, se analizaron de forma objetiva los antecedentes por los órganos encargados de tal labor, se constató el cumplimiento de las exigencias legales previstas, por lo que tampoco es posible atribuir arbitrariedad dado que el acto administrativo no nació del mero capricho de órgano recurrido. Décimo: Que, en los recursos de apelación deducidos por la recurrente y la Agrupación de Ejecutados Políticos –tercero coadyuvante- se aduce, en lo medular, que el fallo soslaya la existencia de tratados internacionales que forman parte del derecho interno que permiten concluir que, en el caso concreto, no es procedente otorgar el beneficio de reducción de la condena atendida la naturaleza del delito, esto es, un crimen de lesa humanidad. En específico se aduce la existencia del Tratado de Roma,
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que ejerce la presente acción de protección de garantías constitucionales doña Nodina Muñoz Otárola, impugnando el Decreto Exento N° 2095 de 1 de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que otorgó el beneficio de reducción de condena a don
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