MP.C/ OSCAR HERNÁN FERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, PATRICIO JAVIER MANZANO RÍOS Y RODRIGO ANDRÉS MEDINA ROJAS. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentre sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces. A su turno, el artículo 83 del mismo texto legal estatuye expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, por medio de variadas hipótesis entre las que destacan, para lo que ahora interesa, las siguientes: “para prestar auxilio a la víctima” (letra a) y “practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley” (letra b); 2º) Que en relación a la hipótesis contemplada en la letra b) antes citada, el artículo 130 del código adjetivo define lo que se entiende por situación de flagrancia, señalando que se encuentra en ella el que actualmente se encontrare cometiendo el delito (letra a); el que acabare de cometerlo (letra b); y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (letra e), precisando, a continuación que debe entenderse por “tiempo inmediato” el que no supere el rango de doce horas contadas entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Cabe relevar que, concurriendo el presupuesto de la flagrancia, la detención sin orden previa es una obligación para los agentes policiales. Así lo ha explicado la Excma. Corte Suprema en diversos pronunciamientos, a modo ejemplar: SCS 23.683-2014, de 22 de octubre de 2014 y SCS Rol N° 16919-18, de 13 de septiembre de 2018, entre otros; 3º) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal señala expresamente que la estimación de la existencia de indicios sobre la comisión, o intento o disposición a la comisión de un delito, debe hacerse “según las circunstancias”, que no
Fallo
se decide que la detención de dichos imputados, ocurrida el día ocho del señalado mes es legal. Devuélvase. N° Penal 112-2023
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En San Miguel, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 112-2023 Penal Ruc: 2300026462-8. RIT: 187-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitador: Ángel Navarrete Mesías Fiscal: Darío Sanhueza de la
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