ULLOA/PINTO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que comparece el abogado Ramón Rubilar Seguel, en representación de don Juan Patricio Ulloa Flores y don Fernando Antonio Ulloa Flores, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Alberto Anthony Pinto Flores, por vulnerar este, con su actuar, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 20 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que, en el lugar en que se emplazan sus domicilios, se construyeron varias casas al interior, las de los recurrentes con el frontis hacia calle Cabildo y que tanto ellos como sus vecinos tienen acceso a una entrada lateral al costado izquierdo de la casa, para lo cual existe en el lugar un pequeño pasaje que se protegió con un portón batiente de dos hojas, y que cada vecino tenía llaves de acceso y libre tránsito por éste para hacer ingreso a sus casas o guardar vehículos. Manifiestan que con fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrido instaló en dicho portón un gran candado, manteniendo las llaves en su poder, no permitiendo el libre y expedito tránsito de terceros como por ejemplo correspondencia, policías, ambulancias, o bomberos, en caso de una emergencia por siniestro o enfermedad. Indica el recurrente Juan Patricio Ulloa Flores, que su casa se encuentra construida y que su dominio corresponde al lote número uno, resultante de la subdivisión de una propiedad ubicada en calle Riveros número mil ciento sesenta, comuna de Chillán viejo, que según plano agregado al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2005 bajo el N° 209, tiene superficie de 277,60 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son: NORTE: 25,55 metros con predio de Manuel Jesús Muñoz; SUR: 25,55 metros con paso de servidumbre, ORIENTE: 10,865 metros con calle Cabildo; y PONIENTE: en 10,865 metros con Lote número 3. Lo anterior se acredita con certificado de dominio vigente que se acompaña en otrosí. Señalan que al consulta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Patricio Ulloa Flores y don Fernando Antonio Ulloa Flores, en contra de don Juan Alberto Anthony Pinto Flores. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°8767–2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece el abogado Ramón Rubilar Seguel, en representación de don Juan Patricio Ulloa Flores y don Fernando Antonio Ulloa Flores, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Alberto Anthony Pinto Flores, por vulnerar este, con su actuar, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 1, 2, 3, 4, 5, 7
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