SIN INFORMACION

JEROME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Enithe Jerome, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en el año 2019. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Además solicita que se le permita a la recurrente seguir con su proceso de residencia definitiva y que se le otorgue un plazo prudente para sanear todo lo que sea necesario en lo referente a su trámite, ya que en este caso la administración simplemente procedió a aplicarle una multa y señalarle que debía hacer una nueva solicitud, pero en ningún momento se le informó. A folio 10, se informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, que con fecha 15 de noviembre de 2021, remite a la recurrente notificación N°20245 indicando que “No acoge a Trámite su Solicitud por falta de antecedentes”, inclusive entregando a la extranjera instrucciones a fin de poder solicitar nuevamente un permiso de residencia. Esta Notificación fue remitida al último domicilio informado por la extranjera en la presentación de su solicitud, correspondiendo este a Pasaje Edda Parra N° 5658, Quinta Normal, Santiago, domicilio que también consta en comprobante de envió acompañado en esta causa por la misma recurrente. Lo anterior, consta en Guía de despacho de 17 febrero de 2022, folio N° 41, Número correlativo 10166, Oficio N° 20245. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, teniente presente lo informado por la autoridad migratoria, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en notificación N°20245 de fecha de 15 de noviembre de 2021, que no acoge a trámite la solicitud de la recurrente. Segundo: Que así, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Enithe Jerome, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la notificación N°20245 de fecha 15 de noviembre de 2021, y se ordena a este servicio conceder un plazo de 60 días para que la recurrente subsane su solicitud, indicando con precisión los documentos necesarios para ello, para cumplir con lo ordenado, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171785-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Enithe Jerome, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en el año 2019. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respue

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