MP C/ CLAUDIO ANDRES PAILAMILLA SILVA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia de control de detención de tres de enero del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, que incide en causa RIT 12-2023, seguida en contra de los imputados Claudio Andrés Pailamilla Silva y Felipe Alexis Vezzosi Ríos, los defensores solicitaron y obtuvieron la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el Tribunal a quo que no existían indicios suficientes para practicarla. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención de los imputados se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, se advierte que la detención efectuada por funcionarios policiales se produjo luego de recibir un llamado telefónico anónimo dando cuenta de que dos sujetos se desplazaban en un vehículo premunidos con armas de fuego, indicando sus características, placa patente y trayectoria. Cuarto: Que el hecho de que el llamado telefónico fuese anónimo desde luego no desvirtúa su naturaleza en cuanto a que constituye un indicio, máxime si tal información, de bastante precisión, permitió a los funcionarios policiales ubicar en relativamente poco tiempo al automóvil en cuestión, el que ingresó a una parcela, cuyo encargado, que no es imputado en la causa, autorizó la entrada y registro, procediendo al control de identidad de uno de ellos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, a quien, al ser registrado se le encontró una munición calibre 16, y en el dormitorio del otro, las restantes armas y municiones que se detallan en la formalización. Quinto: Que en consecuencia es posible advertir que en este caso los funcionarios policiales actuaron de acuerdo a lo que disponen los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, debiendo tenerse presente además que la lectura de derechos
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal-51-2023.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 51-2023 Penal Ruc: 2300001385-4 RIT: 12-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Integrantes: Ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Jonatán Valenzuela Saldías. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Janet Meléndez Fiscal: Camila González Rodríguez Defen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica