LUZ MARÍA CORONADO RAMÍREZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Luz María Coronado Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3542 de 02 de septiembre de 2021. Indica que, el 09 de febrero de 2021, ingreso al país por paso no habilitado, reencontrándose con su pareja, Jhonny Luis Mendoza Méndez, y dio a luz a su hijo Joniel David Mendoza Coronado, con fecha 14 de mayo de 2021. En cuanto al derecho, indica que la resolución exenta es ilegal, pues no existe una condena penal, incluso la denuncia realizada por la Fiscalía Local de Valparaíso, se encuentra desistida. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indicando que conforme a la Ley 21.325, el sucesor y continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que se decretó su expulsión. A folio 21, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que consta de la propia declaración voluntaria de la amparada, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, ya que la ley faculta a aplicar la medida administrativa de expulsión. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3542 de 02 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. En efecto, de los documentos rolantes a folios 1 y 27, se advierte que la amparada ingresó al país, reencontrándose con su pareja, dando a luz a su hijo, Joniel David Mendoza Coronado, con fecha 14 de mayo de 2021. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar a la amparada de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Luz María Coronado Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.542 de 02 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 137-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Luz María Coronado Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 3542 de 02 de septiembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica