SIN INFORMACION

EVENSEN/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece ERWIN MÖLLER RUBIO, abogado, en representación de PATRICIA SOLEDAD EVENSEN ORTEGA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud, de su hijo recién nacido, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, en contravención a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 2° referido a la igualdad ante la ley; 9o, referido al derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea éste público o privado y 24°, correspondiente al derecho a propiedad en sus diversas especies. Solicita se acoja el recurso con costas que se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en exceso y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A, opone excepción de Cosa Juzgada, ya que existe una sentencia firme y ejecutoriada, señalando que la recurrente don José Alexis Salinas Ortiz con fecha 11 de noviembre de 2021, interpuso el recurso de protección Rol N° 47749 –2021 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual solicitó que para determinar el precio a pagar por su plan de salud se les ordenará no aplicar el factor de riesgo correspondiente y que con fecha con fecha 24 de diciembre de 2021 se acoge el recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia d

Fallo

Por tanto, tratándose de la aplicación de tablas de factores correspondientes a diferentes años, la alegación de cosa juzgada no puede prosperar. OCTAVO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero 3 del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. NOVENO: Que, dichos incisos, que consideraba factores de sexo y edad para la fijación de los precios de los planes de salud, han sido declarados contrarios a la Carta Fundamental. Y, precisamente, el precio del contrato de salud suscrito por las partes de autos, fue determinado tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que, como se dijo, ha quedado sin base de sustento legal, por lo tanto, ese valor carece también de todo fundamento legal, desde la publicación en el Diario Oficial del fallo del Tribunal Constitucional ya referido. DÉCIMO: Que, en este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que

Texto Completo (Preview)

Evensen Ortega, Patricia Soledad Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 10292-2022.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece ERWIN MÖLLER RUBIO, abogado, en representación de PATRICIA SOLEDAD EVENSEN ORTEGA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción

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