EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparecen José Luis Lara Arroyo, Guillermo Zavala Matulic Y Matías Larroulet Philippi en representación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) todos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.101, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°8.791 del Director Regional (s) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 18 de octubre de 2021(“RE 8.791”), resolución en la que se aplica a ENAP una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) y en contra de la Resolución Exenta N°35.477 de dicha Superintendencia, de 12 de octubre de 2022, notificada el 28 de octubre de 2022 (“RE 35.477”, ambas indistintamente “Resolución Impugnada”), mediante la cual rechazó el recurso de reposición administrativo presentado por ENAP en contra de la referida RE 8.791, solicitando en consecuencia que se dejen sin efecto dichas resoluciones, con expresa condena en costas. En subsidio, pide corregir la calificación de la infracción y reducir el monto de la multa impuesta al mínimo que se estime procedente. SEGUNDO: Que sostiene la reclamante que a propósito del evento ocurrido el 10 de septiembre de 2019, en el que se produce una inflamación de gas en una dependencia del Complejo Fronterizo Integración Austral al que la reclamante proporciona dicho suministro, resultó una persona lesionada. Razón por la que la reclamada concurrió a revisar las instalaciones interiores de gas existentes en el lugar, indicando en la formulación de cargos que se habría verificado que la dependencia destinada al alojamiento del personal del Servicio Nacional de Aduanas donde se produjo el accidente “se encontraba con el suministro de gas cortado, en tanto el resto de las dependencias del Complejo disponían de suministro regular de gas”; y que el incidente fue ocasionado “por la falta de hermeticidad de las tuberías de media presión ubicada
Fundamentos
considerando décimo tercero precedente, existe una total congruencia entre los cargos formulados y la sanción, por lo que las alegaciones de la recurrente en este sentido no son más que una manifestación de disconformidad con el resultado del procedimiento y no pueden ser atendidas. II.- En cuanto a la falta de motivación y la infracción al principio de proporcionalidad. DÉCIMO SEXTO: Que alega igualmente el recurrente infracción al principio de motivación y de proporcionalidad toda vez que se habría incluido como elemento para determinar la magnitud de las sanciones el que las infracciones imputadas habrían tenido por consecuencia “lesiones de don Rubén Avalos Torres” imputando a ENAP responsabilidad en el incidente ocurrido el 10 de septiembre de 2021. Sin embargo, dicho elemento no fue incluido en los cargos formulados ni se le otorgó a ENAP la posibilidad de defenderse respecto de la imputación. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este punto puede observarse que la resolución recurrida tiene su origen en una fiscalización producto de un accidente de fuga de gas y la posterior explosión acaecida en el inmueble que corresponde al alojamiento del personal de aduanas de ese complejo , del que resultó una persona lesionada y otros daños materiales. De lo expuesto se observa que el motivo del procedimiento es el accidente con las consecuencias no discutidas. Por lo anterior, pretender que la recurrida se abstenga de dichas circunstancias para el análisis de las infracciones y sus consecuencias legales para la empresa, no resulta ser un fraccionamiento lógico de los hechos ocurridos, ya que se dividirían los mismos perdiendo contexto y relevancia. DÉCIMO OCTAVO: Que no ha sido controvertido que durante los meses de agosto y septiembre de 2019, hubo una serie de emergencias por emanaciones de gas en el sector del Complejo Fronterizo Integración Austral, que la reclamante atendió, determinando la suspensión parcial del suministro con la finalidad de reparar una falla de las tuberías de media presión ubicadas al exterior del complejo fronterizo. Que, el día 10 de septiembre de 2019 se produce un evento de inflamación de gas que ocasionó graves lesiones de quemaduras a un trabajador que se desempeñaba en dicho establecimiento. A propósito de dicho evento, se constituye la Superintendencia reclamada, verificando que la dependencia destinada al alojamiento del personal del Servicio Nacional de Aduanas, donde se produce el accidente, y constata que “se encontraba con el suministro de gas cortado” (SIC) y que el incidente se produce por la “falta de hermeticidad de las tuberías de media presión” (SIC) que debían ser reparadas por la reclamante. De esa forma, resulta razonable la motivación de la resolución recurrida en cuanto expresa que es dable suponer que si una de las tuberías de media presión estaba presentado fallas, existía a lo menos como probabilidad un riesgo cierto de fuga, por lo que la medida que debía adoptarse no podía ser una suspensión parcial
Fallo
por tanto la ilegalidad denunciada. IV.- En cuanto a las demás alegaciones. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, cabe consignar que las demás alegaciones, en orden a la calificación de gravedad de las infracciones detectadas o de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, no reflejan una ilegalidad de esas conclusiones. En efecto, no puede soslayarse la circunstancia que por las deficiencias anotadas hubo una persona lesionada, lo que refleja una falta de cuidado en la labor de mantención del servicio y de insuficientes medidas de seguridad de las instalaciones, por lo que el análisis que hizo la Superintendencia al imponer las multas resulta ajustado a derecho. VIGÉSIMO TERCERO: Que, los documentos acompañados previos a la vista de la causa corroboran las conclusiones anteriores, ello por cuanto se consigna expresamente que de del informe de investigación del accidente por parte del Departamento de Prevención de Riesgos del Servicio Nacional de Aduanas, se concluye “que el ambiente en donde se encontraba el trabajador se inflama por la presencia de gases o elementos inflamables, además de la presencia de una fuente ignición que hizo reaccionar aquellos gases. Se señala que no hubo una oportuna identificación/reparación del origen de la presencia de gas o elemento inflamable, ni tampoco una evacuación oportuna del traslado de los funcionarios a otro lugar, exponiéndolos innecesariamente…”, agregando el referido informe que “No existe una certificación adecuada de los suministros
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Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen José Luis Lara Arroyo, Guillermo Zavala Matulic Y Matías Larroulet Philippi en representación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) todos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.101, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°8
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