JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADMINISTRADORA ARBAL LTDA./KIRIGIN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La parte Reclamante Administradora Arbal Limitada, ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-62-2022, RUC 2240428185-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Administradora Arbal Limitada con Kirigin, en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2022 que rechaza la reclamación de Multa interpuesta. Funda su recurso en tres causales que interpone subsidiariamente. Como causal principal, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio de las anteriores, se esgrime la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 21 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal principal la infracción al artículo 478 letra E) del Código del Trabajo. Sostiene al efecto que el

Fallo

fallo tiene el vicio de extra petita, pues se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su resolución, por cuanto el tribunal sustenta su decisión de rechazar el reclamo aludiendo a consideraciones que no están contenidas en la resolución de multa N° 4078/22/20-2. Fundamenta su petición dando cuenta que la trabajadora Valentina Bahamonde prestó servicios para la empresa desde el 26 de febrero de 2021 hasta el 04 de agosto de 2022, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Da cuenta que el 05 de agosto de 2022 la reclamante es notificada de la presentación del reclamo 1204/2022/817 interpuesto por la señora Bahamonde en contra de Administradora Arbal Limitada, siendo citada al comparendo de conciliación a través de la plataforma Teams el 16 de agosto de 2022 a las 09:00 horas. Se le solicitó mediante correo electrónico a más tardar el día 12 de agosto de 2022 a las 14:00 horas, una serie de documentos, entre ellos, el “aviso de término de contrato trabajo y copia a inspección del trabajo” y “comprobante de pago de remuneraciones” siendo el período solicitado desde el 26 de febrero de 2021 hasta el 04 de agosto de 2022, y “liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados” El 08 de agosto de 2022, la recurrente señala que envió los documentos solicitados, a través de correo electrónico y da cuenta que no se remitió comprobante de pago de remuneraciones por el período de

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La parte Reclamante Administradora Arbal Limitada, ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-62-2022, RUC 2240428185-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Administradora Arbal Limitada con Kirigin, en contra de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2022 que rechaza la reclamación de Multa interpuest

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