JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ JIMENA LORETO JARA PINCHEIRA. QTE: SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA CUGAT.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1 ° Que el requerimiento en procedimiento simplificado presentado verbalmente, según el tenor de lo previsto en los artículos 391 letra d), 393 y 393 Bis del Código Procesal Penal debe contener “La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación”. y, en la oportunidad procesal correspondiente, si es del caso, se procederá a la preparación del juicio simplificado conforme a lo dispuesto en el artículo 395 Bis del mismo cuerpo legal. 2 ° Que si bien es cierto, no se exige formalmente que al momento de requerir el Ministerio Público describa circunstanciadamente las pruebas de que piensa valerse en el Juicio Oral, no lo es menos que la probanza que se pretende rendir en juicio debe tener una relación directa y univoca con los elementos o antecedentes referidos en el

Fundamentos

considerando anterior y, en la especie, no hay mención alguna de la evidencia fotográfica excluida que, por lo demás, no queda claro, como se expresó en la audiencia de su origen ni aún que este referida al parte policial citado en el requerimiento. Por lo que efectivamente resulta ser inconexa y sorpresiva para la defensa y vulnera, entonces, las garantías fundamentales del imputado, en cuanto al debido proceso y le genera indefensión en los términos dispuestos en artículo 276 inciso 2° del Código Procesal Penal. Y conforme a la norma citada y artículo 352 del mismo cuerpo legal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Comuníquese y devuélvase. N° 3584-2022 Penal

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San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 3584-2022-penal Ruc: 2201114147-5 Rit: 10256-2022 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Gustavo Vásquez Acevedo Imputado: JIMENA LORETO JARA PINCHEIRA Escritos proveídos en audiencia: folios 32 y 33 San Miguel, uno de marzo de dos mil

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