JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

INGENERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A / I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4, 5 y 6, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: 1° Que el artículo 13 del Código Aeronáutico prescribe: “Declárense de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios para el establecimiento de aeródromos públicos y militares, y para la instalación de equipos de ayuda y protección a la navegación aérea y de comunicaciones aeronáuticas, así como los bienes que fuere necesario eliminar o demoler para el establecimiento de las zonas de protección de la infraestructura aeronáutica, y autorízase su expropiación”. 2° Que a su vez el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.695 establece que “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables”. A su vez, el artículo 1° de la misma ley establece, en su inciso segundo que “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Por otra parte, el artículo 4° establece, en lo pertinente, que “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b)  La salud pública y la protección del medio ambiente; h)  El transporte y tránsito públicos; i)   La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.” 3°Que en atención a los documentos acompañados por el incidentista a folio 62 del cuaderno de cumplimiento incidental ante el tribunal a quo, que dan cuenta que el bien embargado es utilizado como un aeródromo público, entendiendo estos sentenciadores que por aplicación de las normas citadas se trata de un inmueble municipal destinado al funcionamiento de los servicios municipales, razón por la cual, cumpliendo con los requisitos del artículo 32 de la ley 18.695, es un bien inembargable. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se dispone que se acoge la incidencia de inembargabilidad del inmueble consistente en el Sitio ubicado en El Tambo, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, cuarta región, y que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 152 N°149 del Registro de Propiedad del año 1.981 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, que corresponde al aeródromo público denominado “Las Brujas” de Salamanca y, en consecuencia, se alza el embargo inscrito a fojas 106 N°104 del Registro de Prohibiciones del año 2022

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4, 5 y 6, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: 1° Que el artículo 13 del Código Aeronáutico prescribe: “Declárense de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios para el establecimiento de aeródromos públicos y militares, y para la

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