JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

MATUS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-110-2021, RUC 2140351441-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Matus con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de dos mil veintidós que acoge la excepción contemplada en el artículo 489 inciso 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia declara la renuncia de la acción del artículo 75 del DFL número 1/ Ley Nro. 19.070. Además, rechaza la demanda de cobro de remuneraciones adeudadas por concepto de BRP y BRP mención por todo el periodo 2020 – 2021 y BRP Mención. Acoge la demanda de cobro del bono por concepto de teletrabajo periodo 2021, por un total de $120.000.- Funda su recurso en tres causales que interpone subsidiariamente. Como causal principal, invoca la contemplada en el del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. En subsidio alega la concurrencia de las causales de nulidad contempladas en los artículos 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo y, finalmente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 75 letra C) y 72 del Estatuto Docente. Con fecha 20 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal principal la infracción al artículo 478 letra E) del Código del Trabajo. Esta disposición exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el

Fallo

fallo en su considerando tercero, hace sólo una enunciación de todos los medios de prueba y una relación del testimonio del Director del Instituto Superior de Comercio, don Guillermo Díaz Cerda. Empero, no se efectúa análisis de toda la prueba rendida, en particular de la prueba documental acompañada. En particular de la solicitud de permiso de su representado y su fundamento, del informe previo en que el Director informa del subrogante legal en su ausencia, el cual se remite al Sostenedor para su conocimiento y diligenciamiento, con la debida antelación, en todos los cuales constan las fechas de remisión al sostenedor. Agrega que en relación, siempre a la prueba documental, la carta de despido, fundamental para apreciar la procedencia de la causal, sólo se cita y analiza parcialmente en el considerando undécimo. Objeta igualmente los razonamientos contenidos en el considerando décimo tercero, porque no se refieren a las normas sobre nombramiento y responsabilidad de los docentes o cómo se aplican las facultades disciplinarias los docentes. SEGUNDO: Que en relación a lo alegado, se observa que las pretensiones de la recurrente se encuentran desligadas del motivo por el cual se rechaza la demanda. Efectivamente, lo que ha sucedido en el juicio, es que se estimó, al tenor de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del ramo, que expresa que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la tutela laboral de

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-110-2021, RUC 2140351441-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Matus con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de dos mil veintidós que acoge

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