SIN INFORMACION

PARADA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don ANDRÉS VICENTE RIVERA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N° 17.885.115-2, domiciliado en 3 oriente, esquina 6 norte N° 1693 de la ciudad de Talca, quien deduce acción constitucional de protección en favor de CECILIA DEL CARMEN ORELLANA MUÑOZ, CRISTIAN ESTEBAN ALBORNOZ PALAVECINO, JOSÉ FIDEL MENDOZA MENDOZA, LUSGARDI FUENTEALBA GONZÁLEZ, MARIANELA ISABEL CORDERO CASTRO, MARISOL DEL CARMEN SEPÚLVEDA ROSALES y NOELIA ANTONIETA PARADA LEIVA; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA RUT 69.110.400-1, representada legalmente por don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, RUT 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 1 Norte esquina 1 Oriente N° 797 de la comuna de Talca, por estimar que el Decreto Alcaldicio N° 4570 de 18 de octubre de 2022, que ordena dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 2317 de 30 de mayo de 2022 y N° 3047 de 13de julio de 2022 y, en concreto, ordena el cese del vínculo de arrendamiento entre la Corporación Edilicia y los recurrentes, junto con la restitución y el desalojo de los locales comerciales que los actores en forma previa, se habían adjudicado en el establecimiento denominado “CRECE” de la ciudad de Talca, es ilegal y arbitrario, lo cual- en su opinión- perturba, amenaza y contraviene las garantías de igualdad ante la Ley, la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y el derecho de propiedad; derechos fundamentales consagrados en los numerales 2°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó sea acogido en todas sus partes, declarando lo siguiente: a) Que, el Decreto Alcaldicio N° 4570 de 18 de octubre de 2022, dictado por la I. Municipalidad de Talca, es arbitrario y/o ilegal y, que amenaza de esta forma, el igual trato de la Ley, la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y, el derecho de propiedad de los recurrentes: b) Que, a consecuen

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que, como antecedentes de hecho, se expuso que los recurrentes fueron beneficiados con el arriendo de un local comercial ubicado en las instalaciones del centro de comercio denominado “CRECE”, ubicado en calle 1 norte entre las calles 11 y 12 oriente de la ciudad de Talca. Dicho vínculo se formalizó por medio del Decreto Alcaldicio N° 2317 de fecha 30 de mayo de 2022, complementado por el Decreto Alcaldicio N° 3047 de 13 de julio de 2022, ambos emanados desde la Municipalidad de Talca, y en su virtud, los actores adquirieron el uso y goce de los siguientes locales comerciales: NOMBRE LOCAL 1. Cecilia del Carmen Orellana Muñoz 65 2. Cristian Esteban Albornoz Palavecino 102 3. José Fidel Mendoza Mendoza 81 4. Lusgardi Fuentealba González 106 5. Marianela Isabel Cordero Castro 23 6. Marisol del Carmen Sepúlveda Rosales 45 7. Noelia Antonieta Parada Leiva 64 Manifiesta que no obstante la tenencia de los locales comerciales se formalizó mediante los decretos alcaldicios indicados anteriormente, los recurrentes detentan el uso y goce de ellos desde febrero de 2018, época en que la recurrida erradicó el comercio ambulante instalado en 1 Sur a la altura de las calles 11 y 12 oriente de Talca, y se les reubico en el Centro de Emprendedores “CRECE” de Talca. Refiere que, en un inicio, el uso de los locales comerciales no tuvo costo alguno aparejado para los comerciantes reubicados, atendida la marcha blanca del inmueble y la necesaria socialización de la comunidad en el nuevo destino de los comerciantes que tradicionalmente, se desempeñaban en calle 1 sur entre 11 y 12 oriente. Sin embargo desde mayo de 2022, la administración municipal optó por efectuar cobros por mantención y arrendamiento a los locatarios, pese a que el acuerdo entre los comerciantes y el municipio Talquino, era que dichos cobros comenzarían una vez superados totalmente los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 y, que las ventas al interior del CRECE permitieran solventar dichos costos, lo que, sostiene, no se ha dado. Hace presente que es un hecho de público conocimiento que el país se encuentra viviendo una curva inflacionaria en ascenso, aumentando los costos de vida de los ciudadanos, junto con un estancamiento de la demanda por bienes y servicios, lo cual ha afectado las mínimas y exiguas ventas que podían hacer los comerciantes, tornando altamente complejo que alcancen a tener un margen de utilidad saludable, en el ejercicio del comercio. Por otro lado y de la mano con lo anterior, lo cierto es que pese a lo moderna y llamativa de la estructura mobiliaria del CRECE, éste NO es un punto de atracción comercial para la comunidad Talquina y que circunda los alrededores de la estación de ferrocarriles y de buses de la ciudad, de modo tal que sus ingresos por ventas se han reducido casi en un 90%, desde que ofertaran sus productos en la calle 1 sur. 6. Concluye que, así las cosas, los recurrentes se encuentran enfrentando un difícil momento económico por las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por el abogado don ANDRÉS VICENTE RIVERA ALBORNOZ, en favor de CECILIA DEL CARMEN ORELLANA MUÑOZ, CRISTIAN ESTEBAN ALBORNOZ PALAVECINO, JOSÉ FIDEL MENDOZA MENDOZA, LUSGARDI FUENTEALBA GONZÁLEZ, MARIANELA ISABEL CORDERO CASTRO, MARISOL DEL CARMEN SEPÚLVEDA ROSALES y NOELIA ANTONIETA PARADA LEIVA; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, con costas. Atendido lo antes resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Ricardo Riquelme Carpenter. Rol N°11.638-2022/ Protección. Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Ricardo Riquelme Carpenter y el Abogado don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, el segundo, por no haber sido nombrado durante este periodo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don ANDRÉS VICENTE RIVERA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N° 17.885.115-2, domiciliado en 3 oriente, esquina 6 norte N° 1693 de la ciudad de Talca, quien deduce acción constitucional de protección en favor de CECILIA DEL CARMEN ORELLANA MUÑOZ, CRISTIAN ESTEBAN ALBORNOZ PALAVECINO, JOSÉ FIDEL MENDOZA MENDOZA, LUSGARDI F

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