SIN INFORMACION

MARTÍNEZ Y OTROS/JUZGADO GARANTIA LA SERENA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Bárbara Zúñiga Fournet, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Martínez Maturana, Isaac Figueroa Olivares, y de Paolo González Urra, requeridos en la causa RIT 855-2023, RUC 2300195307-9 del Juzgado de Garantía de La Serena, por haber ordenado ese tribunal la prisión preventiva de los amparados en forma ilegal y arbitraria. Expone que los amparados fueron requeridos conforme a las reglas del procedimeinto simplificado en audiencia de control de detención desarrollada el 21 de febrero de 2023, por los siguientes hechos “Con fecha 21 de Febrero de 2023, alrededor de las 03:30 horas, en calle Domeyko Nro 571, La Serena, Agencia de Taxi Colectivos Tacso, los requeridos, actuando conjuntamente, ingresaron a la referida dependencia comercial cerrada, descerrajando la puerta de ingreso, accediendo al interior del recinto, para sustraer y apropiarse diversas especies (encomiendas del local), utilizando para el acopio y traslado de las especies robadas, dos carros de supermercado, siendo sorprendidos por cámaras de seguridad y detenidos por carabineros en el lugar y en las inmediaciones del mismo, con las especies sustraídas en su poder.”. Señala que a juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo frustrado y correspondiendo a los requeridos participación en calidad de autores. Manifiesta que el ente persecutor solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, fundando su petición en el hecho de que los requeridos se encuentran en situación de calle y mantienen antecedentes penales previos, por lo cual no existiría certeza de que vayan a comparecer a los actos del procedimiento. Indica que la defensa se opuso a la a la prisión preventiva solicitada dado que sería improcedente decretar medidas cautelares en el procedimiento simplificado en atención a lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, en tanto exigen que se haya producido la formalización de la investigación para poder adoptar medidas cautelares, actuación que no existe en dicho procedimeinto especial. Refiere que, además, la defensa alegó que conforme al artículo 5 del mismo Código, las disposiciones que autorizan restringir la libertad del imputado deben ser interpretadas en forma restrictiva. Agrega que se arguyó, asimismo, que la medida resulta desproporcionada en atención al ilícito por el cual fueron requeridos los amparados. Expresa que no obstante dichas alegaciones, el juez de la causa decretó la medida cautelar referida por considerar que el requerimiento simplificado se asimila a la formalización y por estimar que no se cuestionó mayormente la existencia del delito ni la participación de los imputados y que los antecedentes penales pretéritos de los encartados sustentarían el peligro de fuga esgrimido por el Min

Texto Completo (Preview)

Martínez Maturana, Carlos Andrés y otros Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 86-2023.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Bárbara Zúñiga Fournet, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Martínez Maturana, Isaac Figueroa Olivares, y de Paolo González Urra, requeridos en la causa RIT 855

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