6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVILÉS/SOC. MEDICA FRIAS Y SYLVESTER LTDA ACUM. ING. CORTE 173-2021.-

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de octubre del año dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de octubre del año dos mil veinte, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de agosto del año dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: Que la incidentista tuvo motivo plausible para litigar, por lo que se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada de tres de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada doña Marilú Carolina Sylvester y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N° 7160-2021 - Civil. (Acumulada al ingreso N°173-2022 Civil).

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada de tres de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada doña Marilú Carolina Sylvester y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N° 7160-2021 - Civil. (Acumulada al ingreso N°173-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Bossi Trincado por uno de los recursos. Santiago, 1 de marzo de 2023. Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 10 y 11: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de octubre del año dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedent

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