CATALÁN CON CARMONA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se suprime la oración “inspección del tribunal”, contenida en el considerando cuarto y en el considerando décimo séptimo, se sustituyen las expresiones “inspección del tribunal” e “inspección”, por la palabra “diligencia” escrita en ambos casos. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la acción ejercida en autos no es una general de restitución del inmueble de propiedad de la actora, sino una especial prevista en el artículo 7° número 4 de la Ley 18.101, de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, la que, en consecuencia, supone que exista identidad entre el inmueble arrendado y aquel cuya restitución se solicita. 2.- Que, en la especie, no se encuentra acreditada la referida identidad, por cuanto, en primer lugar, en la demanda se pide la restitución del inmueble de calle Estación 64, Población El Naranjal, de la comuna de Rengo, que no corresponde a la individualización del local comercial dado en arriendo a la demandada por el anterior propietario del mismo, mediante contrato de fecha 18 de marzo de 2016, pues en éste se indica que se trata del inmueble ubicado en Nueva Tres N° 749 Población El Naranjal, comuna de Rengo, Rol Avalúo N° 206-145. 3.- Que, en este mismo sentido, tampoco existe coincidencia en la individualización que se contiene en el título de dominio e inscripción a favor de la demandante, con la referida en el contrato de arrendamiento, pues en los primeros documentos se señala que el inmueble del que quedó dueña la actora es el ubicado en calle Estación (ex calle nueva uno), número sesenta y cuatro que corresponde al Lote A-TRES, que era parte del resto o Lote A-Dos del sitio número Cuarenta y Tres de la Población El Naranjal, Comuna de Rengo, de una superficie de 99 metros cuadrados, citándose como Rol de Avalúo 206-324, en tanto, como se dijo en el motivo anterior, el inmueble arrendado por la demandada corresponde al local comercial ubicado en Nueva Tres N° 749 Población El Naranjal comuna de Rengo, Rol Avalúo N° 206-145. 4.- Que, por lo demás, la referida falta de coincidencia resulta concordante con lo señalado por el propio recurrente, quien en su escrito de apelación sostiene expresamente que no pretende la restitución del local comercial que explota la demandada, sino de una franja de terreno de 99 metros ubicada en la parte posterior del negocio que habría sido enajenada a su parte por el arrendador, todo lo cual refuerza la improcedencia de la presente acción, cuya única finalidad es obtener la restitución del predio arrendado y no de otra franja o predio diverso, menos aún si con la prueba detallada en el considerando décimo séptimo, se comprobó que quien ocupa la propiedad en cuestión es doña Isabel Muñoz Cornejo, madre de la demandada, quien, sin embargo, es un tercero que no ha sido emplazado en este juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-1167-2020. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 867-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se suprime la oración “inspección del tribunal”, contenida en el considerando cuarto y en el considerando décimo séptimo, se sustituyen las expresiones “inspección del tribunal” e “inspección”, por la palabra “diligencia” es
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