14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/VERDUGO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los pagarés acompañados en autos, y a los que se ha hecho mención en el basamento cuarto del

Fallo

fallo en alzada con excepción de sus motivos quinto a décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los pagarés acompañados en autos, y a los que se ha hecho mención en el basamento cuarto del fallo en alzada, se establece que la fecha de vencimiento de tales instrumentos fue fijada para el día 5 de marzo de 2018. Es decir constituyen pagarés extendidos a día fijo y determinado y que la notificación de la demanda y requerimiento a la ejecutada se verificó mediante proveído de folio 46, de fecha 14 de septiembre de 2021. Segundo: Que en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, se establece que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Al respecto, en el artículo 18 bis de ese mismo cuerpo normativo, contenido en el título V referido, se ordena que “La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley”. Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se

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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus motivos quinto a décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los pagarés acompañados en autos, y a los que se ha hecho mención en el basamento cuarto del fallo en alzada, se establece que la fecha de vencimiento de tales instrumentos fue fijada para el día 5 d

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