SIN INFORMACION

MOHR / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se comparece en favor de Carolina Andrea Mohr Pohl, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario de término unilateral de su plan colectivo que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, protección a la salud e igualdad ante la ley establecidos en el artículo 19° N° 24, N° 9 y N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, la parte recurrida mediante contacto telefónico le informa que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud BC ADRIÁTICO 10120, de valor 5,61 UF sin previa negociación y justificación, informando que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado de acuerdo a la siguiente alternativa: GARONA 1122. Precisa que, la alternativa mencionada tiene un precio más alto que el Plan que actualmente tiene la recurrente (al menos 0,60 UF más alto), menores coberturas y beneficios que le impiden directamente proteger su salud, tornándose aún más oneroso. Indica que no fue acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular citada antes transcrito, toda vez que no probó la existencia de condiciones de vigencia del plan grupal ni el cese de alguna de ellas a efectos de modificar el contrato respectivo. Arguye además, que la recurrida no ha cumplido con su deber de negociación conforme a la Circular IF N° 94/2009, en sus apartados 3.2 y 3.1. Señala que, la recurrida ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal, el cual consiste en el término unilateral del plan grupal de salud de la recurrente, sin motivo objetivo que lo justifique, lo cual vulnera y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 24, 9 y 2 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, ordenando que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que

Fundamentos

considerando las modificaciones que esta normativa ha tenido en el tiempo. Pide se rechace por improcedente el recurso de protección interpuesto, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que el artículo 197 inciso primero del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud estatuye: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo, la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesantía y no siendo aplicable el artículo 188 de esta Ley, la Institución deberá acceder a la desafiliación si esta es requerida por el afiliado”. Por su parte, el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud prevé: “Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal -indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Asimismo, se le deberá informar su derecho a desahuciar el contrato de salud y desafiliarse de la isapre. La carta, que podrá remitirse en forma complementaria a través de correo electró

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucional, se rechaza sin costas, el recurso deducido en favor de Carolina Andrea Mohr Pohl, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Señor Núñez, quien estuvo por acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello que: 1.- La actualización del precio resulta innecesaria y, por ende, arbitraria, ya que éste se encuentra establecido en unidades de fomento, de manera que se reajusta mensualmente, sin necesidad de una decisión formal de la Isapre. 2.- La prerrogativa de contratar o no un nuevo plan de salud con la recurrente, particularmente cuando se trata de una contratante con quien ya la une una relación contractual que, de mantenerse en esos términos, le impide gozar plenamente de las acciones destinadas a la protección de su salud ante la institución de Salud Previsional que ella eligió para la consecución de esos fines. 3.- Que, además, al proceder de la forma indicada en los considerandos que preceden, la Isapre ha perturbado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el número dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-173163-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se comparece en favor de Carolina Andrea Mohr Pohl, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario de término unilateral de su plan colectivo que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, protección a la salud e igualdad ante la

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