JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ALMONACID/ULLOA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo de primer grado a excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo segundo y siguientes que se eliminan. Se reproduce, el considerando tercero del

Fallo

fallo de primer grado a excepción de los considerandos décimo segundo y siguientes que se eliminan. Se reproduce, el considerando tercero del fallo de nulidad; y se tiene además presente: PRIMERO: Que, como se ha expresado, la reclamante no ha logrado desvirtuar la aseveración de la Inspección Provincial del Trabajo, contenida en la resolución recurrida, en cuanto a no implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia o de teletrabajo, constatándose que, desde el 9 de mayo de 2022, se supervisó o ejerció el control funcional sobre la forma y oportunidad en que el trabajador don Juan Carlos Águila Guerrero desarrolla sus labores dicha modalidad. SEGUNDO: Que efectivamente, el registro de la asistencia del trabajador se lleva por correo electrónico modalidad que no es ninguna de las establecidas en el artículo 33 del Código del Trabajo, razón por la cual no puede considerarse fidedigna. En consecuencia, por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra de la Resolución Administrativa N°3520/22/34 de 6 de junio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Redacción de la Ministra Interina doña Inés Recart Parra. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que no firma la Abogada integrant

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Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo de primer grado a excepción de los considerandos décimo segundo y siguientes que se eliminan. Se reproduce, el considerando tercero del fallo de nulidad; y se tiene además presente: PRIMERO: Que, c

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