SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, viene en deducir acción de protección en favor de don WILCOT ELVETUS, haitiano, cedula de identidad N° 26.225.771-1, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.° 28824577, de fecha 28 de marzo de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Refiere que, don Wilcot Elvetus, es ciudadano haitiano, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en la nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Señala que, han transcurrido 8 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, el recurrente no ha recibido información por parte del Servicio Nacional de Migraciones, consulta por el estado de su trámite a través del portal web del Servicio

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, al estimarse vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de don WILCOT ELVETUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe consider

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Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, viene en deducir acción de protección en favor de d

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