SIN INFORMACION

GONZALEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, don Kevin Abel Cañedo Cueto, abogado, en nombre de don DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ QUINTANA y de doña DANIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, con domicilio en avenida Chorrillos N° 1303, comuna Linares, vienen en deducir recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS - VENEZUELA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los recurrentes como afectados. Sostiene que doña Daniela González González es hija de don Daniel Enrique González Quintana. Además, es residente legal en el país. Refiere que, don Daniel González Quintana actualmente reside en su país de origen. En fecha 19 de agosto de 2022, el recurrente, solicitó un permiso de permanencia transitoria a través del Sistema Atención Consular. Posteriormente, en fecha 1 de septiembre de 2022, el Consulado de Chile de La Paz rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta N° 858/2022. El consulado arguye que “tras un análisis de los antecedentes y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de ese Consulado General corresponde rechazar la presente solicitud de visa de permanencia transitoria por no acredita solvencia económica propia DL 296 Art. 73 que le permita su permanencia en el país.” Sin embargo, se adjuntaron antecedentes que acreditaban tanto los ingresos del recurrente, así como también los de su hija residente en Chile. En ese contexto, el rechazo de la forma en la que se hizo es ilegal y arbitrario, pues los artículos 91 y 88 de la Ley 21.325 y su Reglamento respectivamente, señalan expresamente que "previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. ” Sin embargo, la autoridad no efectuó reparos ni requirió antecedente alguno al peticionario, ni tampoco le permitió efectuar sus descargos respecto a los medios económicos con los cuales disponía para ingresar su estadía en el país. Expresa que, resultaría claro que el Consulado incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud del recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en la Ley de Extranjería y su Reglamento, como ha sido reconocido, fue rechazada sin darle la oportunidad al solicitante de complementar la documentación que acr

Fallo

fallo citado ordeno al consulado a “considerar para dirimir la solvencia económica de ésta, los antecedentes que acompañe respecto de su hijo en Chile.” Indica que, el acto administrativo impugnado no sólo debe ser calificado de ilegal, sino que también vulneran el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que el rechazo de la solicitud y los motivos en que se funda se traducen en una discriminación arbitraria respecto del recurrente en relación con los demás extranjeros, quienes han podido obtener un permiso permanencia transitoria en procedimiento racional y justo que les permite reunificarse con sus familiares residentes en Chile. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 858/2022 y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, considerar para dirimir la solvencia económica del recurrente los antecedentes económicos que acompañe respecto de su hija en Chile y resolverla dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días desde la recepción de los documentos. Previas citas legales, solicita tener interpuesto el presente recurso de protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar a la Dirección de Asuntos Consulares sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de di

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Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, don Kevin Abel Cañedo Cueto, abogado, en nombre de don DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ QUINTANA y de doña DANIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, con domicilio en avenida Chorrillos N° 1303, comuna Linares, vienen en deducir recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS C

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