VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha catorce de enero de dos mil veintitrés comparece el abogado don Raúl Salamanca Carvajal, abogado, domiciliado en calle Matta N°288, comuna de La Serena, quien interpone recurso de protección en favor de don RODOLFO FLORENTINO VALENZUELA ARANEDA, domiciliado en calle México N°2573, comuna de La Serena en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N°331, comuna de La Serena, por haber dictado la Resolución Exenta NºR-01-UME-170948-2022, de quince de diciembre de dos mil veintidós, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas Nos. 10625523-7, 11031133-8, 11482743-6, 75497782-5 y 76659082-9 extendidas por un total de 150 días de reposo, con el motivo “POR REPOSO NO JUSTIFICADO” (sic). Refiere que su representado es una persona de 38 años y a la época en que se desencadenan los hechos que motivan la presente acción de protección se desempeñaba como operador de maquinaria para la empresa Maquinarias y Sondajes R. Muñoz Ltda. Agrega que mientras desempeñaba sus labores, al momento de bajarse de una máquina que estaba operando, sufre una lesión en su pie izquierdo, generándole un gran dolor, y luego de dar aviso a su empleador fue enviado a la Clínica Elqui de esta ciudad para realizarse los exámenes pertinentes. En dicha institución determinaron que su lesión era un esguince, le otorgaron una licencia por quince días al término de los cuales volvió al trabajo. No obstante, su pronta vuelta a sus labores no fue positiva, debido al dolor que seguía sintiendo en su pie. Ante ello no pudo seguir trabajando y tomó la decisión de acudir a un médico especialista, traumatólogo, quien luego de múltiples exámenes diagnosticó fractura de astralago en su tobillo izquierdo y se le otorgó licencia médica y le derivó a sesiones kinesiológicas. Destaca que todas las licencias médicas otorgadas fueron aceptada
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, sea que se denomine recurso o acción el arbitrio intentado, cabe tener presente que es “un proceso de protección de derechos fundamentales, o bien, un proceso sumario especial, que permite dar efectividad urgente, aunque con un carácter provisional, a los derechos fundamentales” (Bordalí Salamanca, Andrés. El Proceso de Protección; Revista de Derecho (Valdivia), dic. 1999, vol.10, N°.1, pp.43-58.), o sea, un procedimiento de urgencia destinado a restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en primer lugar, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción atendiendo a su improcedencia pues esta se refiere a materias propias del sistema de Seguridad Social y amparadas por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, las que no se encuentran dentro del ámbito tuitivo del recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Carta. En este sentido cabe destacar que el derecho a la licencia médica consagrado en nuestro ordenamiento jurídico es una herramienta de protección de los trabajadores cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad al ser afectada temporalmente su salud, por ende se relaciona estrechamente con el ejercicio de derechos fundamentales, pues la aceptación o rechazo de este subsidio laboral puede impactar en la protección del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1); igualdad ante la ley (art. 19 N°2); propiedad (19 N°24), entre otros, todos ellos consagrados en la Carta Fundamental y objeto de amparo a través de la presente acción constitucional. Por ende, esta argumentación no puede prosperar, debido a que el actor invoca como conculcados dos derechos fundamentales cuya protección forma parte del ámbito atributivo de la presente acción constitucional. SEXTO: Que, despejado el alegato de forma invocado, corresponde hacerse cargo del asunto de fondo, esto es, el cumplimiento por parte de la SUSESO del estándar de fundamentación exigido a los órganos del Estado al adoptar la decisión contenida en la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós. Al respecto, la Resolución Exenta NºR-01-UME-170948-2022 concluyó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10625523-7, 11031133-8, 11482743-6, 75497782-5, 76659082-9 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 285 días, lo que se estima suficiente para su recuperación sintomática”. SÉPTIMO: Que, conforme a lo t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Raúl Salamanca Carvajal en representación de don Rodolfo Florentino Valenzuela Araneda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-170948-2022, de quince de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar. Rol 53-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Araneda, Rodolfo Florentino Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol 53-2023 La Serena, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha catorce de enero de dos mil veintitrés comparece el abogado don Raúl Salamanca Carvajal, abogado, domiciliado en calle Matta N°288, comuna de La Serena, quien interpone recurso de protección en fav
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