TIRADO/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha once de enero de dos mil veintitrés comparece el abogado don CRISTIAN MARCELO TAPIA FERNANDEZ, en representación del CONSEJO DE PESCADORES ARTESANALES, BUZOS, RECOLECTORES Y ACTIVIDADES AFINES DE LA CULTURA ORIGINARIA CHANGO PUNTA CHUNGO BAHIA CONCHALI COMUNA DE LOS VILOS, PROVINCIA DEL CHOAPA IV REGION, organización funcional sin fin de lucro, ambos domiciliados en Las Verbenas sin número, sector Matagorda, Los Vilos quien interpone recurso de protección en contra de la empresa MINERA LOS PELAMBRES, representada por ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTERO, ingeniero civil en minas, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, Región Metropolitana, por realizar obras en sectores que constituyen sitios arqueológicos, como también en sectores que cuentan con protección ambiental, lo que no contaría con autorización alguna, de las autoridades competentes sobre la materia. Refiere que con fecha quince de agosto de dos mil veintidós, en la bahía Conchalí de Los Vilos, se produjo el hundimiento de la plataforma Jack Up utilizado en la construcción de un muelle del complejo portuario de minera Los Pelambres, por parte de la empresa BELFI, volcándose y terminando varada en el sector de playa amarilla. El hundimiento de la plataforma provocó la caída al mar de equipos, contenedores y materiales que estaban sobre la plataforma, los que detalla en su presentación. Continúa señalando que con fecha el doce de diciembre de dos mil veintidós, al norte del puerto de minera Los Pelambres, en el sector de la playa adyacente a la laguna Conchalí, se realizaron obras de levantamiento de un muro y construcción de caminos en la duna, las que prosiguen hasta la fecha, rodeando la laguna, en sectores identificados como sitio arqueológico del pueblo Chango. Indica que el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el presidente del Consejo Chango consultó al capitán de Puerto de Los Vilos si existía alguna autorización relativa al retiro de l
Fundamentos
fundamentos de derecho que allí expone. Señala en primer lugar que las obras que motivan la presente acción de protección, en ningún caso constituyen las obras de retiro de la Plataforma Jack Up, toda vez que se tratan de trabajos preliminares, debidamente autorizados por los organismos competentes y que eran conocidos por el recurrente. Agrega que el recurso carece de oportunidad, toda vez que los hechos materia de la acción se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho -bajo la tutela de la Autoridad Marítima, Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente-, lo que torna innecesaria la tutela cautelar pretendida por el recurrente. Por ende, estima que no existe un acto ilegal o arbitrario pues se ha actuado diligentemente por parte de su representada y con estricto apego a lo indicado por las autoridades competentes y en conformidad a la normativa vigente y no se verifica ninguna afectación de las garantías constitucionales señaladas por el recurrente y precisa que las alegaciones vertidas en autos son imprecisas, vagas e infundadas, ya que se derivan de un supuesto fáctico errado. Afirma que el recurso carece de objeto, pues las autorizaciones referidas por el recurrente ya se han tramitado y la paralización de las obras configura una medida regresiva y carente de proporcionalidad. Refiere que, en reunión de trece de diciembre de dos mil veintidós, se les comunicó a los recurrentes de las obras que se desarrollarían previo al retiro de la plataforma, remitiéndoseles posteriormente, vía correo electrónico, la presentación revisada en dicha instancia. En dicha oportunidad se enfatizó en el hecho de que las obras respecto de las cuales se recurre, no estaban comprendidas en modo alguno en las obras definitivas relativas al retiro del Jack Up propiamente tal, sino que decían relación únicamente con medidas previas, destinadas a asegurar la no afectación del entorno. Asimismo, se les comunicó sobre el hecho de que mi representada estaba diligentemente tramitando todas las autorizaciones para el retiro de la plataforma con la Autoridad Marítima y que, respecto a las obras previas, se contaba con la debida autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Afirma que a la fecha de su presentación las obras destinadas al retiro de la Plataforma Jack Up se encuentran en proceso de revisión por la Autoridad Marítima, y no es intención de su representada ejecutar trabajos sin contar con todos los permisos que en derecho correspondan. Aclara que las obras que son objeto del recurso de protección constituyen actividades preliminares requeridas por la autoridad y necesarias para la aprobación del plan de retiro de la plataforma y la ejecución ambientalmente segura de dicha actividad. Así las cosas, han sido elaboradas y ejecutadas como medidas que tienen por objetivo generar el menor impacto posible en el entorno natural de la zona a intervenir. Agrega que su representada ha solicitado oportunamente el pronunciamient
Fallo
por tanto, amerite cautela urgente en sede de protección y sus alegaciones son imprecisas, vagas e infundadas, ya que se derivan de un supuesto fáctico errado, que no ha sido acreditado de manera fehaciente. Afirma que, además, el recurso carece de objeto pues las autorizaciones solicitadas por el actor ya se han tramitado. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Presentación de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós a la Capitanía de Puerto de Los Vilos, donde se remite el Plan inicial de retiro de Plataforma Jack Up; 2) Presentación de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós donde se remite a la Autoridad Marítima el proyecto de desvarado del Jack Up; 3) Ordinario 12.000/142 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en que la Autoridad Marítima emite observaciones al plan de retiro presentado; 4) Presentación vía correo electrónico de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, en que se subsanan y remiten a la Autoridad Marítima las observaciones realizadas a través del Ordinario 12.000/142 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós; 5) Presentación de fecha seis de octubre de dos mil veintidós al CMN, donde se acompañan Antecedentes Técnicos y Ambientales Plan de Retiro Plataforma Jack Up Sector Playa Amarilla; 6) Presentación de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós al CMN, que remite Documento de Respuesta a Solicitud de Precisiones y Aclaraciones realizadas por CMN a Solicitud de Ingreso N°627
Texto Completo (Preview)
Consejo de pescadores artesanales, buzos, recolectores y actividades afines de la cultura originaria Chango de Los Vilos Minera Los Pelambres Recurso de Protección Rol 39-2023 La Serena, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha once de enero de dos mil veintitrés comparece el abogado don CRISTIAN MARCELO TAPIA FERNANDEZ, en representación del CONSEJO DE PES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica