SIN INFORMACION

VELGARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Josué Oniel Velgara Salas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 18 de noviembre de 2019, una solicitud de residencia temporal y que la autoridad migratoria todavía no emite la orden de giro, a pesar de haberle concedido la residencia temporal, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. Que se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, pues resultan aplicables las normas de la Ley N°19.880, que establece reglas y principios que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración. Segundo: Que, desde que se presentó la solicitud, el procedimiento ha demorado más de seis meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolverla, la autoridad ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que, además, el artículo 4 de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de aquellos, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por último, la omisión en que incurrió la autoridad recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Josué Oniel Velgara Salas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida de curso progresivo a los autos, dictando la respectiva orden de giro, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-169529-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Josué Oniel Velgara Salas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 18 de noviembre de 2019, una sol

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